El VII Convenio Colectivo general del sector de la Construcción estableció la obligatoriedad para las empresas del sector de realizar aportaciones a cuenta de los trabajadores a un plan de pensiones. Este plan está siendo gestionado actualmente por Vida Caixa y se ha vuelto obligatorio a partir de febrero de este año. La normativa básica […]
La entrada Plan de Pensiones simplificado de la Construcción. tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>El VII Convenio Colectivo general del sector de la Construcción estableció la obligatoriedad para las empresas del sector de realizar aportaciones a cuenta de los trabajadores a un plan de pensiones. Este plan está siendo gestionado actualmente por Vida Caixa y se ha vuelto obligatorio a partir de febrero de este año.
La normativa básica que rige este plan se encuentra tanto en el propio Convenio, que incluye el Reglamento que lo regula, como en la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación de planes y fondos de pensiones (RLD 1/2002, de 29 de noviembre), entre otra normativa complementaria de aplicación.
Los puntos clave son:
Aportaciones:
El documento establece excepciones a la obligación general de contribuir al Plan de Pensiones por parte de las Entidades Promotoras en dos casos:
Estas excepciones se aplican solo a trabajadores contratados antes de la entrada en vigor del Plan de Pensiones. La contribución al plan para nuevas contrataciones a partir del 1 de febrero de 2024 es en todo caso y en general obligatoria.
Sin embargo, los trabajadores tienen la opción voluntaria de solicitar a su empleador que se les descuente de su salario anual una cantidad especificada en el convenio colectivo para contribuir al Plan de Pensiones, siempre que esto no imponga una obligación a la Entidad Promotora de contribuir por su parte, o que, de implicarlo, la entidad dé su consentimiento expreso. La solicitud debe ser comunicada por escrito al participante y el descuento no puede tener efecto retroactivo.
En cuanto a las obligaciones fiscales, las entidades promotoras (empresas), quedaran obligadas anualmente a la presentación del Modelo 345 (Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones).
La entrada Plan de Pensiones simplificado de la Construcción. tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>Nueva regulación en la Inclusión de Estudiantes en la Seguridad Social durante Prácticas Formativas. La disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, modificada por el Real Decreto-ley 2/2023, establece la inclusión en el sistema de Seguridad Social de estudiantes que realicen prácticas formativas o académicas externas en programas […]
La entrada CIRCULAR INFORMATIVA: Cotización alumnos en prácticas tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>Nueva regulación en la Inclusión de Estudiantes en la Seguridad Social durante Prácticas Formativas.
La disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, modificada por el Real Decreto-ley 2/2023, establece la inclusión en el sistema de Seguridad Social de estudiantes que realicen prácticas formativas o académicas externas en programas de formación. Esta inclusión, que inicialmente entraría en vigor el 1 de octubre de 2023, fue pospuesta al 1 de enero de 2024 por el Real Decreto-ley 5/2023.
Las prácticas incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional, y quienes las realicen serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. La acción protectora excluye la protección por desempleo, la cobertura del FOGASA y la protección por Formación Profesional.
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social en prácticas formativas, se establecen dos situaciones:
a) En prácticas formativas remuneradas: la entidad que financia el programa asume la condición de empresario y es responsable de las obligaciones de Seguridad Social. En casos de cofinanciamiento, la entidad que realice la contraprestación económica asume dicha responsabilidad. Las altas y bajas se realizan conforme a la normativa general.
b) En prácticas formativas no remuneradas: las obligaciones de Seguridad Social recaen en la empresa, institución o entidad donde se llevan a cabo, a menos que un convenio indique que el centro de formación es responsable. El empresario debe comunicar los días efectivos de prácticas, y se solicitará un código de cuenta de cotización específico a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las altas y bajas se realizan de acuerdo con la normativa general, considerando exclusivamente los días de prácticas, y el plazo para comunicarlas es de diez días naturales desde el inicio o finalización.
En relación con la cotización a la Seguridad Social en prácticas formativas, ya sean remuneradas o no, se aplican las siguientes disposiciones:
a) En ambos casos, se excluye expresamente la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
b) Para las cuotas por contingencias comunes, se aplica una reducción del 95%, excluyendo otros beneficios distintos a esta reducción.
c) La entidad que asuma la condición de empresa en relación con las obligaciones de la Seguridad Social se convierte en sujeto obligado y responsable del pago total de las cuotas.
La entrada CIRCULAR INFORMATIVA: Cotización alumnos en prácticas tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>¿Recuerda el Informe Fiscal relativo a la Facturación Electrónica que le enviamos en octubre de 2022? Pues bien, a pesar de que aún está pendiente el Reglamento que desarrollará la norma que establecía la obligación de las facturas electrónicas (Ley 18/2022), el Gobierno está aprobando ya medidas encaminadas a conseguir ese objetivo. Así pues, el […]
La entrada ¿Estarás preparado para cumplir con tus obligaciones fiscales en 2024? tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>¿Recuerda el Informe Fiscal relativo a la Facturación Electrónica que le enviamos en octubre de 2022? Pues bien, a pesar de que aún está pendiente el Reglamento que desarrollará la norma que establecía la obligación de las facturas electrónicas (Ley 18/2022), el Gobierno está aprobando ya medidas encaminadas a conseguir ese objetivo.
Así pues, el pasado 5 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Dicho Reglamento, conocido como Reglamento de Certificación de Software, desarrolla la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en lo que se refiere a los procesos de facturación, con el objetivo de impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivada del uso de los “softwares de doble uso”.
Los principales destinatarios de la norma, a parte de los empresarios y profesionales españoles que emitan facturas (no obligados al SII), son los productores y comercializadores de los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación de los primeros.
Para ello, el Reglamento les marca los requisitos que deberán cumplir los sistemas informáticos:
Los productores deben tener listos estos programas a los 9 meses a partir de la publicación de la Orden Ministerial que detalle los requisitos técnicos del desarrollo, puesto que el objetivo es que los empresarios dispongan de los mismos (de forma obligatoria) a partir del 1 de julio de 2025.
La entrada ¿Estarás preparado para cumplir con tus obligaciones fiscales en 2024? tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>Un año más con todos vosotros, y esto nos llena de orgullo. Orgullo de poder trabajar con, y para, gente que realmente vale la pena. Orgullo de saber que entre todos hacemos avanzar a nuestra sociedad. Nosotros no hacemos ruido, nosotros trabajamos silenciosamente. Nosotros no nos peleamos, nosotros colaboramos, por el futuro de todos. Nosotros […]
La entrada Feliz Navidad 2023 y mejor entrada en 2024 ! tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>Un año más con todos vosotros, y esto nos llena de orgullo.
Orgullo de poder trabajar con, y para, gente que realmente vale la pena.
Orgullo de saber que entre todos hacemos avanzar a nuestra sociedad.
Nosotros no hacemos ruido, nosotros trabajamos silenciosamente.
Nosotros no nos peleamos, nosotros colaboramos, por el futuro de todos.
Nosotros no destruimos para anular, nosotros producimos para crecer juntos.
Que no le quepa duda a nadie, seguiremos luchando por lo que vale la pena.
Seguiremos luchado por un futuro mejor por nuestros descendientes.
Seguiremos luchando en la buena dirección en beneficio de todos.
Para ir terminando, es justo daros las gracias por vuestra confianza.
Gracias por estar a nuestro lado, cuando todo va bien y cuando hay problemas.
Gracias, sencillamente, por existir. Es un placer que podamos compartir la vida.
Es por todo esto que, os deseamos una feliz Navidad 2023,
también una buena entrada al año nuevo 2024, que está lleno de esperanzas,
y poder celebrarlo con la gente que realmente vale la pena: ¡CONTIGO!
La entrada Feliz Navidad 2023 y mejor entrada en 2024 ! tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>El Real Decreto-Ley 5/2023, publicado en el BOE del 29 de junio de 2023, traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, salvo lo dispuesto en cuanto a la remuneración o la prestación económica del permiso parental. Se efectúan […]
La entrada RD Ley 5/2023 relativo a la conciliación de la vida familiar tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>El Real Decreto-Ley 5/2023, publicado en el BOE del 29 de junio de 2023, traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, salvo lo dispuesto en cuanto a la remuneración o la prestación económica del permiso parental.
Se efectúan modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y en el Estatuto Básico del Empleado Público, que entran en vigor a partir del 30 de junio de 2023.
1.1 Derecho de los trabajadores a no ser discriminados:
1.2 Derecho a solicitar adaptaciones de la jornada de trabajo:
cuando convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
1.3 Permisos:
1.4 Suspensión del contrato:
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. Si dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible. El disfrute del permiso parental es causa de suspensión del contrato. El Real Decreto-Ley 5/2023 no ha regulado la remuneración o la prestación económica del permiso parental.
La entrada RD Ley 5/2023 relativo a la conciliación de la vida familiar tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>Tras dos años desde la aprobación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de julio 2021, en la que se estableció la obligación de declarar las criptomonedas depositadas en el extranjero, el pasado 29 de julio se publicó en el BOE la Orden HFP/886/2023, por la que se […]
La entrada INFORME FISCAL: Nuevo M721 para las criptomonedas tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>Tras dos años desde la aprobación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de julio 2021, en la que se estableció la obligación de declarar las criptomonedas depositadas en el extranjero, el pasado 29 de julio se publicó en el BOE la Orden HFP/886/2023, por la que se materializa la anterior obligación introduciendo el Modelo 721 relativo a la “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, causando así un impacto directo en aquellos contribuyentes españoles que posean “criptos” bajo custodia en el extranjero.
A modo de recordatorio, Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo definió las criptomonedas como “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.
Pues bien, ahora, con la aprobación del nuevo Modelo 721, Hacienda ha puesto el foco de control en aquellas monedas virtuales (de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados o de las cuales tengan alguna forma de poder de disposición) que están situadas en el extranjero, entendiéndose ello cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie, proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir estas monedas no sea residente en España.
Por lo que, para tener mayor control, se obliga a los contribuyentes (tanto personas físicas y jurídicas residentes en España, como establecimientos permanentes de personas y entidades no residentes y, fundaciones y asociaciones) residentes en España, a que proporcionen la siguiente información a la Agencia Tributaria, siempre que el saldo de dichas monedas virtuales a 31 de diciembre sea superior a 50.000,00 euros:
Asimismo, se obliga también a presentar esta declaración a aquellos contribuyentes que en cualquier momento del año hubiesen sido titulares reales de criptos, aunque hubiesen perdido tal condición a 31 de diciembre (en este caso, la información a suministrar deberá ser la correspondiente a la fecha de pérdida de esa condición).
Dicha obligación debe cumplirse telemáticamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que corresponda la información, siendo aplicable la misma a partir del 1 de enero de 2024, correspondiendo dicha presentación a la del ejercicio fiscal 2023.
Finalmente, debe tenerse presente que la falta de presentación de dicho Modelo o, la presentación de este con información falsa o inexacta viene acompañada de sanciones monetarias.
Por último, queremos comentar que con la aprobación de este Modelo de declaración informativa se han aprobado dos más (el 172 y el 173), los cuales obligan a los residentes españoles a declarar los saldos y las operaciones, respectivamente, realizadas con monedas virtuales.
La entrada INFORME FISCAL: Nuevo M721 para las criptomonedas tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>El Real Decreto 1060/2022, con vigencia desde el próximo 1 de abril de 2023, modifica el RD 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, y la Orden ISM/2/2023 desarrolla las novedades introducidas en esta materia por […]
La entrada Novedades en materia de partes de INCAPACIDAD TEMPORAL tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>El Real Decreto 1060/2022, con vigencia desde el próximo 1 de abril de 2023, modifica el RD 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, y la Orden ISM/2/2023 desarrolla las novedades introducidas en esta materia por el mencionado Real Decreto.
Las novedades más importantes son:
El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este, suprimiéndose la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia a la empresa.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, por medios electrónicos a través del sistema RED.
Cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED, las comunicaciones se practicarán por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), cuando el destinatario esté obligado a su utilización o hubiese optado por ella. En otro caso, la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del citado servicio de forma simultánea.
Las empresas tienen la obligación de transmitir al INSS a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos económicos que figuran en el anexo III de la Orden en relación con la persona trabajadora de baja (bases de cotización, cotizaciones…). Entre estos datos, se han introducido dos de nuevos, uno relativo al puesto de trabajo y otro relativo a la descripción de funciones de la persona trabajadora.
La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir por vía telemática los datos económicos en los partes de confirmación y de alta.
Las previsiones introducidas por este real decreto se aplicarán, y los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán, en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la orden y no hayan superado los 365 días.
Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja se aplicarán también a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.
La entrada Novedades en materia de partes de INCAPACIDAD TEMPORAL tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial del Estado el redactado definitivo, y tan esperado, del Impuesto que ha dado tanto de qué hablar los dos últimos meses del año 2022 (y más que lo hará en el futuro inmediato): el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas («ITSGF»). La introducción de […]
La entrada Impuesto Temporal Solidario Grandes Fortunas tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial del Estado el redactado definitivo, y tan esperado, del Impuesto que ha dado tanto de qué hablar los dos últimos meses del año 2022 (y más que lo hará en el futuro inmediato): el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas («ITSGF»).
La introducción de este impuesto en el sistema tributario español cumple una doble finalidad. En primer lugar (según palabras del gobierno), busca exigir un mayor esfuerzo y contribución fiscal a aquellos obligados que tengan una capacidad económica más elevada por tal de ayudar a cubrir situaciones de vulnerabilidad.
En segundo lugar, se persigue armonizar la fiscalidad en el plano patrimonial de las distintas Comunidades Autónomas («CCAA»), ya que se quiere que los contribuyentes de todas ellas tributen por su patrimonio y, no queden eximidos porque su Gobierno autonómico “les perdona” esta tributación (punto que va a traer discusiones judiciales ya que ciertas Comunidades verán vulnerada su capacidad dispositiva), por lo que no se les cederá ninguna competencia en este impuesto de gestión, recaudación e inspección estatal.
Consecuencia de lo anterior es que nos encontraremos con un articulado prácticamente idéntico al del Impuesto sobre el Patrimonio («IP»), pues su objetivo es servirle de complemento al mismo. En este sentido, el ITSGF se trata de un impuesto directo, personal, progresivo y temporal. “En principio” solo estará vigente para los ejercicios 2022 y 2023, pero no nos engañemos, siempre los impuestos en España vienen para perpetuarse.
Gravará el patrimonio neto superior a 3 millones de euros en el momento de devengo (31 de diciembre). Ahora bien, se copia también para los residentes fiscales el mínimo exento de 700.000,00 euros, junto con la exención de 300.000,00 euros por la vivienda habitual, por lo que, en la práctica, tributaran por este nuevo impuesto aquellos obligados con un patrimonio neto aproximadamente superior a 4 millones de euros.
En este sentido, la Base Imponible («BI») viene definida como la diferencia entre el valor de los bienes y derechos titularidad del obligado en el momento del devengo, menos las deudas, cargas y gravámenes reales que disminuyan el valor de estos. Sobre la misma se aplicarán unas tarifas progresivas.
También, copia del IP la figura del límite de la cuota íntegra (punto que también va a traer discusiones judiciales y doctrinales por la ambigüedad del redactado de la norma) indicando que la suma de las cuotas del IRPF+IP+ITSGF no podrá ser superior al 60% de la suma de las BI del IRPF pues, si se supera se reducirá la cuota a pagar del ITSGF hasta alcanzar el límite (pagando como mínimo siempre el 20% de la misma).
Finalmente, por tal de evitar que se cree un conflicto de doble imposición, pues el ITSGF es prácticamente idéntico al IP, se permitirá restar del primero la cuota pagada en sede del segundo en la comunidad autónoma de residencia.
En definitiva, el Gobierno español, yendo en contracorriente de lo que hacen los países europeos vecinos, donde el Impuesto sobre el Patrimonio es una figura “en peligro de extinción”, si no lo está ya en muchos de ellos, no solo no elimina o rebaja la contribución por este impuesto (con el que se pretenden recaudar 1.500 millones de euros de aproximadamente 23.000 contribuyentes), sino que se ilumina y crea un Impuesto sobre el Patrimonio Vol. 2.0, disfrazado bajo el adjetivo de solidaridad, que no hará más que traer problemas judiciales y, lo peor de todo, desincentivar la creación y atracción de riqueza hacia España.
La entrada Impuesto Temporal Solidario Grandes Fortunas tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>El pasado sábado, 24/12/2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Presupuestos Generales Estatales para el año 2023, mediante la cual se introducen un seguido de novedades tributarias que a continuación les detallaremos resumidamente (las más relevantes), en función del Impuesto afectado: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: – […]
La entrada NOVEDADES TRIBUTARIAS 2023 (LEY DE PRESUPUESTOS ESTATALES) tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>El pasado sábado, 24/12/2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Presupuestos Generales Estatales para el año 2023, mediante la cual se introducen un seguido de novedades tributarias que a continuación les detallaremos resumidamente (las más relevantes), en función del Impuesto afectado:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
– Obligación de declarar: se eleva de 14.000,00 € a 15.000,00 € el umbral de la obligación a declarar para aquellos contribuyentes que perciban Rendimientos del Trabajo de más de un pagador, Rendimientos de Trabajo no sujetos a retención o sujetos a una retención de tipo fijo, pensiones compensatorias…
– Nuevo tramo en la escala de gravamen del ahorro: se eleva del 26% al 27% el gravamen a las rentas comprendidas en el último tramo vigente (más de 200.000,00 €) y, se añade un nuevo tramo impositivo para aquellas rentas superiores a 300.000,00 € del 28%. Por lo que se aumenta bastante la progresividad en este tipo de rentas.
– Aumento de la reducción por la obtención de Rendimientos del Trabajo (y, por las rentas obtenidas por los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes): se eleva de 16.825,00 € a 19.747,50 € el umbral de Rendimientos netos del Trabajo a partir del cual aplicar las siguientes reducciones (siempre y cuando no se tengan otros rendimientos superiores a 6.500,00 €):
o 6.498,00 € (cuando antes eran 5.565,00 €) para aquellos Rendimientos inferiores a 14.047,50 € (cuando antes el umbral estaba en 13.115,00 €).
o 6.498,00 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el Rendimiento y 14.047,50 € (cuando antes era el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el Rendimiento y 13.115,00 €), para aquellos Rendimientos comprendidos entre 14.047,50 € y 19.747,50 €.
– Incremento del porcentaje de deducción de gastos de difícil justificación: del 5% al 7%, manteniendo el límite máximo de los 2.000,00 € (en el régimen de estimación directa simplificada).
– Ampliación de la deducción por maternidad: a partir del 1 de enero de 2023 podrán acogerse a dicha deducción aquellas mujeres que tengan hijos menores de 3 años, con derecho a aplicarse el mínimo por descendiente, que en el momento de nacer su hijo reciban prestaciones por desempleo o que, en dicho mismo momento, o en uno posterior, estén dadas de alta en la Seguridad Social con un período cotizados de mínimo 30 días.
– Sistemas de previsión social: se establece como límite máximo, a las reducciones en la base imponible por las aportaciones realizadas a dichos planes, la menor de las siguientes cantidades:
o 30% de los rendimientos recibidos.
o 1.500,00 €.
Dicho limite se incrementará en 8.500,00 € anuales si el incremento en el plan proviene de contribuciones empresariales o, en 4.500,00 € anuales si el incremento en el plan proviene de aportaciones a planes de pensiones sectoriales, aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos o aportaciones propias a planes de pensiones de empleo en los que se sea promotor y se participe.
– Prórroga de los límites cuantitativos en el régimen de Estimación Objetiva (Módulos): se mantiene como límite cuantitativo excluyente del ámbito de aplicación de los Módulos los 250.000,00 € como volumen de ingresos. Asimismo, para aquellos contribuyentes que determinen el rendimiento de su actividad económica bajo este régimen, se eleva al 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto.
Impuesto sobre Sociedades:
– Nuevo tipo de gravamen reducido del 23% para entidades (no patrimoniales) con un Importe Neto de la Cifra de Negocios del ejercicio anterior inferior a 1 millón de euros.
– Amortización acelerada de vehículos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV): podrán multiplicase por dos los coeficientes de amortización lineal máximos establecidos en las tablas oficiales.
– Amortización libre: para inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y térmica renovable.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
– Reducción del tipo impositivo al 4% para artículos de higiene intima femenina y de protección para la salud sexual (por ejemplo, los preservativos).
– Nueva regla de localización de las prestaciones de servicios a destinatarios residentes fuera de la Unión Europea en función de la utilización efectiva: se entenderán localizadas en España las siguientes prestaciones, siempre y cuando los servicios se utilicen aquí:
o Servicios intangibles como publicidad, consultoría, informática… si el destinatario no es empresario.
o Servicios financieros y de seguros si el destinatario es empresario.
o Arrendamiento de transportes para todos los destinatarios.
– Modificación de los requisitos para recuperar el IVA devengado en caso de créditos incobrables:
o Se permite la modificación de la Base Imponible para créditos incobrables de clientes declarados insolventes por un órgano jurisdiccional de otro Estado Miembro.
o Se rebaja a 50,00 € (antes 300,00 €) el importe mínimo de la Base Imponible de la operación cuando el impago proceda de un consumidor final.
o Se acepta cualquier medio fehaciente y acreditativo de la reclamación del cobro como prueba (ya no es necesaria una reclamación judicial o requerimiento notarial).
o Se extiende a seis meses el plazo para emitir factura rectificativa y recuperar el impuesto desde que el crédito es incobrable.
La entrada NOVEDADES TRIBUTARIAS 2023 (LEY DE PRESUPUESTOS ESTATALES) tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>Hace dos días se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con el que se busca dar continuidad al Plan Nacional llevado a cabo por el Gobierno desde inicios de año y, cuyo objetivo es luchar contra la inflación que está sufriendo la economía del país como […]
La entrada NOVEDADES TRIBUTARIAS 2023 (Decreto 20/2022, 28 diciembre) tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>Hace dos días se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con el que se busca dar continuidad al Plan Nacional llevado a cabo por el Gobierno desde inicios de año y, cuyo objetivo es luchar contra la inflación que está sufriendo la economía del país como consecuencia de las tensiones (tanto sanitarias, como bélicas y políticas…), europeas y mundiales, que han acaparado nuestra atención y preocupación desde principios de 2022.
Entre todas las medidas introducidas se encuentran un seguido de novedades tributarias muy importantes a tener en cuenta, que entran en vigor ya la próxima semana y que no queremos dejar de comentarles (las más relevantes) pues sus intenciones, de entrada buenas, les afectaran (y decimos “de entrada buenas” hoy porque ya veremos por donde recuperan esas rebajas mañana…).
Medidas para mantener estable el precio de la cesta de la compra (hasta el 30.06.2023, revisable):
Medidas de fiscalidad energética:
– Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
– Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Medidas de “sanidad” contable:
La entrada NOVEDADES TRIBUTARIAS 2023 (Decreto 20/2022, 28 diciembre) tiene su origen en Mollá Rudiez & Oliva.
]]>