Implicaciones mercantiles y contables de la introducción del EURO

¿ Se ha dado cuenta que se está acercando una de las más importantes fechas en el sistema monetario español ?: el 1 de enero del 2.002. Sólo falta un año para el cambio definitivo al EURO. Suponemos que se habrán ido informando de las consecuencias de este cambio. Recuerde que conviene estar preparado. Vamos a intentar esquematizarle las Implicaciones mercantiles y contables de la introducción del Euro.

La regularización de los aspectos contables de la introducción del Euro aparece regulada en el Real Decreto 2814/1.998, de 23 de diciembre, en el que en resumen se establece:

1º.- Moneda de las Cuentas Anuales:

Durante el periodo transitorio del 01/01/1.999 al 31/12/2.001 las cuentas se pueden expresar en pesetas ó en Euros, aplicando el tipo de conversión y el redondeo correspondiente (1Euro = 166.386 Ptas.).

Una vez se expresen en Euros se debe mantener durante el periodo transitorio, salvo por causa justificada que se reflejaría en la Memoria. Esta opción se pierde a partir del 1 de enero del 2.002, donde se expresarán exclusivamente en la nueva moneda.

2º.- Comparabilidad de la información de las Cuentas Anuales:

Las cuentas anuales expresadas en Euros, deberán incorporar en el Balance, Cuenta de Resultados y Memoria las cifras del ejercicio precedente en Euros.

En el primer ejercicio en el que se expresen las cuentas en Euros se incluirá en el apartado de “Bases de presentación de las Cuentas Anuales” una explicación sobre la adaptación de importes de ejercicios precedentes y el proceso de introducción al Euro.

Si las Cuentas Anuales se expresan en Euros y los libros de contabilidad se mantienen en pesetas, se deberá incorporar en el libro de inventarios y cuentas anuales los documentos que las integren en pesetas. 

3º.- Redenominación de la cifra de Capital Social: (art.21 de la Ley del )

    • Se realizará aplicando a la cifra el tipo de conversión, redondeando su importe de acuerdo al art.11 de la Ley del Euro. Posteriormente deberán redondearse por exceso (5,6,7,8,9) o por defecto (1,2,3,4), al céntimo más próximo.
    • El valor nominal de acciones o participaciones se hallará multiplicando la cifra en Euros por un número que exprese la parte alícuota del capital, que el valor nominal de una acción o participación represente respecto de la cifra original expresada en pesetas. El valor nominal convertido de una acción o participación en Euros no se redondeará, pudiendo reducirse el número de decimales hasta 6, siempre que no se altere la proporción de la acción respecto al capital.
    • La redenominación se podrá realizar a partir del 1 de enero de 1.999, mediante acuerdo del órgano de administración, adoptado conforme al art.21 de la Ley del Euro, y su constancia registral se realizará mediante nota marginal practicada en la última inscripción relativa al capital social. Estas operaciones no devengarán derechos arancelarios, notariales, ni registrales, incluso si se formalizara en escritura pública, quedando exentas de publicación en el B.O.R.M.E., no devengando tributo alguno.
    • Si el valor nominal de una acción como consecuencia de la redenominación arrojase una cifra con más de dos decimales, el órgano de administración podrá acordar antes del 31 de diciembre de 2.001, el aumento o reducción del capital con el fin de redondear los valores nominales de las acciones al alza o a la baja al céntimo más próximo:
      • Aumento con cargo a reservas disponibles
      • Reducción creando reserva indisponible
    • El Capital Social será la suma de valores nominales de las acciones ajustados en la forma señalada.
    • Si el Capital Social, una vez convertido y redondeado, quedara en un importe inferior al mínimo legal, en pesetas, se establece en el art.28 el redondeo al alza. Este aumento se elevará a público y se inscribirá en el Registro Mercantil.
    • La reducción de capital como consecuencia de la redenominación, no dará lugar al derecho de oposición de acreedores, ni será exigible la verificación del balance por auditores de cuentas por aumento del capital con cargo a reservas.
    • Los beneficios del art.28 ni el régimen de adopción de acuerdos no serán aplicables a sociedades mercantiles constituidas entre el 1 de enero de 1.999 y el 31 de diciembre de 2.001, o que en ese plazo aumenten o reduzcan capital sin redenominar la cifra en Euros.

4º.- Aspectos contables de la introducción del Euro:

Las diferencias por redondeo en partidas de balance se recogerán en:

  • (7690) Ingresos por diferencias derivadas de redondeo Euro
  • (6690) Gastos por diferencias derivadas de redondeo Euro

La reducción del Capital por la redenominación de éste, se recoge en una cuenta de reserva indisponible:

  • (1190) Diferencias por ajuste del capital a Euros

La conversión de las pesetas a s se debe realizar en el asiento de apertura y antes del 31 de diciembre.