Obligaciones de las Entidades sin ánimo de lucro

Seguro que usted o algún familiar suyo pertenecen a alguna “ ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO , y ¿ quién no ?. Por ejemplo: Asociación de Madres y Padres de Alumnos, Associació de Botiguers, Asociación de Mujeres, Asociación de Jubilados y Pensionistas, Club de Fútbol de su localidad (o de cualquier otro deporte), Sociedad de Cazadores, Amigos del Barrio, Asociación de Excursionistas, Colla Sardanista, Banda de Música, Coral de una iglesia, Penya Blaugrana (o madrilista, que no se enfade nadie), Sociedad Cultural y Recreativa, Club de Petanca, … y tantas y tantas más !!!.

Pues bien, se dice que Hacienda “ha declarado la guerra” a todo este tipo de organizaciones. Veamos que hay de cierto en ello, puesto que todas ellas se creen que, por el mero hecho de considerarse “sin ánimo de lucro”, no deben pagar ningún impuesto ni tienen ninguna obligación de tipo formal (en definitiva que no tienen que hacer nada). Como ello no es así, ya se ha preocupado la Administración en “alborotar el gallinero”, y ya se sabe “que cuando el río suena agua lleva”.

En general a la mayor parte de ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (excepto las Fundaciones reconocidas y registradas y las Organizaciones declaradas de utilidad pública) se les aplica de forma genérica y muy esquemática lo siguiente:

  1. OBLIGACIONES FORMALES:
  • Deben tener unos Estatutos en los que se exprese claramente su intención de ser “entidades sin fin de lucro”, con los cargos de administración no retribuidos, …
  • Deben estar éstos debidamente registrados.
  • Deben tener un Libro Registro de Socios y uno de Actas.
  • Deben estar dadas de Alta en el Censo de Hacienda.
  • Deben poseer un I.F.
  • Deben llevar unos Libros de Cuentas (no es necesario una Contabilidad por partida doble, como muchos “interesados” afirman, aunque si recomendable).
  1. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
  • Sólo estarán de alta en él las que realicen una o varias actividades expresamente reconocidas en los epígrafes del impuesto.
  • De todas formas en el ejercicio 2.003 la mayor parte estarán “exentas” en el PAGO de este impuesto.
  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:
  • No por el hecho de ser “sin fin de lucro” están exentas de este impuesto. La exención es siempre “rogada”, significa que debe solicitarse a la Administración de Hacienda que les corresponda y ésta concederla por escrito (y no suele hacerlo). En caso contrario deben presentar declaraciones de V.A. por todos sus ingresos.
  • Todas deberán declarar el I.V.A. para aquellas actividades que nunca están exentas, en concreto las empresariales (por ejemplo, un bar para recoger ingresos para su objeto social).
  1. RETENCIONES DE TRABAJO Y PROFESIONALES:
  • Estas entidades deben declarar las retribuciones que paguen a sus “empleados” y lo más importante retenerles (pueden ser deportistas, artistas, oficinistas, …).
  • y a los profesionales que trabajen o les presten algún servicio.

NOTA: Todas estas obligaciones han existido desde los “orígenes de los tiempos”. Cosa distinta es que Hacienda lo haya perseguido y que estas sociedades lo hayan cumplido. Siendo el incumplimiento “asumido” por la propia Administración como un mal menor, puesto que en muchos de los casos el efecto impositivo es mínimo y no compensa el árduo trabajo burocrático que su control supone.

Entonces, ¿ dónde está el verdadero cambio que ha alterado los ánimos de muchas de estas pequeñas entidades, y que acabará alterándolo de las que todavía no se han enterado ?. Pues está en lo siguiente:

  1. IMPUESTO DE SOCIEDADES:
  • Hasta el 31/12/2.001 sólo tenían que presentar declaración por este impuesto aquéllas que PARTE de sus rentas estaban exentas.
  • A partir del 01/01/2.002 (ejercicio fiscal 2.002) TODAS deberán presentar declaración por este impuesto, aunque TODAS sus rentas estén exentas, cosa que casi nunca ocurre, por mucho que se piense lo contrario.

Es decir, de hecho casi todas siempre debían haber presentado declaración por el IMPUESTO DE SOCIEDADES desde siempre, porque casi todas tienen algunas rentas que no han estado nunca exentas, pero como había la creencia absoluta de ser “entidades sin fin de lucro” ello significaba que todo lo que recaudaban no tributaba, y no es así.

Ahora queda claro que, aunque realmente todo esté exento, deberán declararlo (lo cual no significa pagar), aunque como es fácil de ver aquí es donde todo el mundo estará MAS FICHADO y deberá RETRATARSE, al decir expresamente lo que está exento y lo que no (y esto ya no es tan fácil ni tan claro en la mayor parte de ocasiones).

Si usted forma parte de la administración de alguna de cualquier entidad o pertenece como socio o colaborador con ellas, o algún conocido o familiar suyo está en su entorno, no dude en ponerse en contacto con nosotros para que le aclaremos su situación, sus obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento. Piensen, por ejemplo, en que si solicitan SUBVENCIONES PÚBLICAS lo más probable es que les van a solicitar un Certificado de Hacienda de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, entre las cuales estará, a partir de este año, el presentar el “endemoniado” Impuesto de Sociedades.