Sociedad Limitada de Nueva Empresa: ¿Ventajas?

El pasado 1 de abril se aprobó la Ley 7/2003, de la Sociedad Limitada de Nueva Empresa (SLNE, en adelante). Como un intento por parte de la Administración de simplificar las constituciones de nuevas empresas en forma societaria.

En el terreno mercantil cabe destacar en esta sociedad lo siguiente:

  1. La denominación social deberá estar formada por los apellidos y nombre de uno de los socios fundadores, más las siglas SLNE, y un código alfanumérico. NO será pues posible ponerles un nombre comercial impersonal.
  2. El objeto social podrá ser genérico (ya lo son de hecho la mayoría de los actuales).
  3. Los socios deberán ser siempre personas físicas, por un número no mayor a CINCO en la constitución, aunque si que podrá superarse posteriormente, por transmisiones. Si estas son a personas jurídicas deberán ser transmitidas en un plazo no superior a 3 meses a personas físicas.
  4. El capital social estará entre los 3.012,00 y 120.202,00 Euros.
  5. Se establece un complejo sistema administrativo en la constitución que persigue que esté totalmente formalizada esta en un plazo inferior a 48 horas. Para ello deberá desarrollarse un sistema informático (todavía no definido), que ya se está calificando como de dudosa efectividad.

En el ámbito fiscal ha de señalarse lo siguiente:

  1. NO puede tratarse de sociedades patrimoniales, será causa de disolución la aplicación de este régimen tributario.
  2. Podrán aplazarse determinados impuestos sin garantías, aunque SI con intereses de demora: el I.T.P. (modalidad operaciones societarias) de la constitución por el plazo de un año; el Impuesto de Sociedades de los dos primeros ejercicios a 6 meses y 12 meses respectivamente; y las retenciones a cuenta del I.R.P.F. durante el primer ejercicio de funcionamiento.
  3. NO tendrán la obligación de presentar Pagos Fraccionados durante los dos primeros ejercicios de vida de la sociedad.
  4. Se establece una CUENTA AHORRO-EMPRESA (al igual que las conocidas cuentas ahorro-vivienda), que dará derecho a deducir, durante cuatro años, de las cuotas del I.R.P.F. las aportaciones a estos depósitos bancarios por parte de los futuros socios de estas empresas, en un 15% de las aportaciones y con el límite de 9.000 Euros por año. Con unos requisitos muy estrictos en cuanto a las inversiones en que deberán materializarse estas aportaciones.