Subcontratación en el sector de la construcción

El próximo 19 de abril de 2007 entrará en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, lo que supondrá la obligación de cumplir una serie de requisitos por parte de contratistas y subcontratistas, así como el lanzamiento de un nuevo régimen de subcontratación cuya finalidad es limitar la cadena de subcontratación vertical y, como no podría ser menos, se requerirá más papeleo burocrático.

A continuación, resumimos brevemente todo aquello que se deberá tener en cuenta en el supuesto que se celebren contratos, en régimen de subcontratación, para la ejecución de trabajos de construcción o de ingeniería civil que se lleven a cabo en toda obra, pública o privada.

Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas:

En adelante, para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá cumplir los requisitos que se detallan a continuación:

1. Requisitos materiales:

  • Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios.
  • Asumir los riesgos inherentes a toda actividad empresarial y
  • Ejercer las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.

2. Requisitos formales:

  • Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales. A estos efectos, se deberá poseer una capacitación necesaria mínima (formación mínima básica de 50h.).
  • Acreditar una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. A estos efectos, la empresa deberá contar con un servicio propio ó ajeno de prevención de riesgos laborales.

3. Requisitos personales:

  • Deberán contar en todo momento con un número de trabajadores fijos en plantilla según los % y en los plazos de adaptación que se detallan a continuación:
    • 10%: durante los 18 primeros meses de vigencia de la Ley.
    • 20%: del mes decimonoveno al trigésimo sexto.
    • 30%: a partir de los 37 meses de vigencia de la Ley.

Régimen de la subcontratación:

La subcontratación se define como la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o el subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado. Teniendo en cuenta esta definición, paso a comentar de forma escueta el nuevo régimen de la subcontratación y sus límites.

Como ya he indicado con anterioridad, esta nueva Ley trata de limitar la cadena de subcontratación vertical, permitiendo como máximo tres niveles de empresas subcontratadas. En consecuencia, los subcontratistas de tercer nivel no podrán subcontratar. Por el contrario, hay que señalar que el promotor y el contratista sí que podrán subcontratar sin límites dado que no se limita en ningún caso la subcontratación horizontal. Además, hay que tener en cuenta ciertas peculiaridades de este régimen que son:

  1. El trabajador autónomo que intervenga en una obra de construcción en calidad de subcontratista no podrá subcontratar a otros.
  2. El subcontratista que no cumpla los requisitos materiales y formales indicados más arriba, es decir, aquel subcontratista que aporte únicamente mano de obra, tampoco podrá subcontratar.

No obstante, se podrá extender la subcontratación en un nivel adicional (ampliación excepcional) siempre que se cumplan ciertos requisitos que detalla la propia Ley.

Los requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas que se detallan más arriba así como el régimen de subcontratación, respectivamente, no será de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, es decir, al 19/04/07.

Documentación de la subcontratación:

Al inicio de este informe he avanzado que se requerirá más papeleo burocrático desde la entrada en vigor de esta Ley. A este respecto, a partir del 19/04/07, en toda obra de construcción, cada contratista deberá disponer de un Libro de subcontratación. El Libro de subcontratación de referencia queda pendiente de desarrollo reglamentario por lo que, provisionalmente, el régimen de subcontratación se documentará en la Ficha del Libro de Subcontratación que viene publicada como Anexo a la Ley.

Infracciones y sanciones:

Las infracciones a lo dispuesto en esta nueva Ley serán sancionadas con arreglo a lo indicado en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. A estos efectos, se modifica el texto refundido de la ley de Infracciones y Sanciones en el sentido de que se introducen nuevas infracciones en materia tanto de prevención de riesgos laborales como de relaciones laborales. No es momento de extenderme detallando las diversas infracciones, únicamente, señalar que, dependiendo de los incumplimientos de que se traten y de quien sea el infractor (el promotor, el contratista ó el subcontratista), las infracciones se calificarán en leves, graves ó muy graves.

Por último, comentar que se creará el Registro de Empresas Acreditadas que, por el momento, se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario. A estos efectos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en este futuro registro.