Plazos legales para la devolución de recibos

Ha sido aprobada recientemente la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pagos, que entre otras cosas introduce modificaciones respecto a los plazos de devolución de recibos, que variarán dependiendo de si nuestro cliente nos ha autorizado o no a cargar el importe de nuestros recibos en su cuenta bancaria.

A este respecto, comentar que la Ley de referencia ha diferenciado entre operaciones no autorizadas y operaciones autorizadas. En las primeras (operaciones no autorizadas), existe un plazo máximo de devolución de 13 meses. No obstante, la entidad bancaria podrá pactar con su cliente un plazo inferior (deberá consultar este plazo con su entidad). En las segundas (operaciones autorizadas), existe un plazo de devolución de 8 semanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  •  se dio autorización pero no se especificaba el importe exacto de la operación de pago.
  • el importe superaba el que el ordenante pudiera esperar razonablemente.Por tanto, si se trata de operaciones autorizadas habituales en que no se cumplen estas condiciones, se deberá estar al criterio de la entidad bancaria (en algunas continúan con el plazo de 20 días y en otras aplican como plazo general el de 8 semanas).Por todo ello, se aconseja solicitar el consentimiento a sus clientes para cargar el importe de las facturas en su cuenta bancaria, pues el plazo de devolución que tienen éstos se acortará de 13 meses a 8 semanas. En este sentido, comentar que las entidades bancarias no van a solicitar estas autorizaciones, no obstante, es aconsejable que el proveedor o prestador de servicios tenga en su poder la autorización en caso de que el cliente devuelva el recibo pasadas las 8 semanas ya que podría reclamarla la entidad del ordenante.