Ley de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales

El pasado 5 de julio, se aprobó la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE, 6-julio-2010).Dícese en el Preámbulo que “tiene por objeto corregir desequilibrios y aprovechar las condiciones de nuestras empresas con el fin de favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equilibrado de la economía española”. Así, desde el siete de julio de 2010, se han incorporado al efecto importantes modificaciones:

OPERACIONES COMERCIALES entre EMPRESAS:

  • El PLAZO MÁXIMO DE PAGO es 60 DIAS después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios, con el siguiente periodo transitorio de adaptación:
    • 85 días desde el 07/07/10 hasta 31/12/11
    • 75 días desde el 01/01/12 hasta 31/12/12
  • Se establece un régimen especial para los productos agroalimentarios frescos y perecederos (son aquellos que conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a 30 días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte): plazo máximo de pago de 30 DIAS y efectos inmediatos desde el 07/07/10.
  • Este plazo NO PODRÁ SER AMPLIADO POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES.
  • El plazo máximo para entregar la factura es de 30 días desde la fecha de recepción del producto o servicio.
  • Es opcional, no obligatorio, agrupar en una factura resumen todas las entregas realizadas en un periodo máximo de 15 días. Así, la fecha de inicio del computo del plazo máximo de pago será la mitad del periodo de la factura resumen.
  • Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora. No podrá superar el 15 por ciento de la cuantía de la deuda, excepto en los casos que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite estará constituido por el importe de la deuda que se trate.
  • Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago o las consecuencias de la demora cuando tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor.
  • Deber de información: las Sociedades Mercantiles deberán añadir en la Memoria de las Cuentas Anuales información sobre los plazos de pago que tienen establecidos con sus proveedores.

OPERACIONES COMERCIALES entre EMPRESAS Y LA ADMINISTRACIÓN:

  • El PLAZO MÁXIMO DE PAGO es de 30 DIAS desde la fecha de la expedición de las certificaciones de obras, a partir del 1 de enero de 2013, con el siguiente periodo transitorio de adaptación:
    • 55 días desde el 07/07/10 hasta 31/12/10
    • 50 días desde el 01/01/11 hasta 31/12/11
    • 40 días desde el 01/01/12 hasta 31/12/12
  • Por el incumplimiento de dicho plazo, el acreedor tendrá derecho a reclamar por escrito a la Administración contratante una indemnización y también intereses de demora.
  • Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, durante los primeros dos años podrán acordar con sus proveedores y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago:
    • 120 días desde el 07/07/10 hasta 31/12/11
    • 90 días desde el 01/01/12 hasta 31/12/12
    • 60 días desde el 01/01/13 hasta 31/12/13

NO ES DE APLICACIÓN PARA:

  • Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores que no realizan una actividad económica o profesional.
  • Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños.
  • Las deudas sometidas a procedimientos concursales.