Ley de Morosidad frente a Reglamento Facturación

Hoy queremos aclarar las aparentes discrepancias entre la Ley de Morosidad (Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) y el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).

De acuerdo con el Reglamento de Facturación:

  • El plazo máximo comprendido entre la realización de una operación y la fecha de remisión de la factura al destinatario es de dos meses naturales.
  • Permite la agrupación en una factura de las operaciones realizadas dentro de un mes natural.

Sin embargo, según la Ley de Morosidad:

  • El plazo máximo para entregar la factura es de 30 días desde la fecha de recepción del producto o servicio.
  • Establece la posibilidad de agrupar facturas, en un periodo no superior a 15 días, en dos modalidades: haciendo una factura comprensiva de todas la entregas producidas en dicho periodo o agrupar varias facturas en un documento para el cobro en el mismo plazo.

Después del pronunciamiento de diversos colectivos profesionales y de la Dirección General de Tributos (mediante consultas tributarias V2820-10, V1101-11 y V0271-11) se entiende que la Ley de Morosidad no interfiere ni modifica las obligaciones estipuladas en el Reglamento de Facturación, sino que su finalidad es facilitar la gestión de pago de las empresas.

Por ello, nuestra Recomendación es:

  • Hacer llegar la factura al cliente en los 30 días siguientes a la realización de la operación, ya que en caso contrario es probable que el órgano judicial competente, en caso de conflicto, amplíe el plazo máximo de pago establecido en la Ley de Morosidad (60 días después de la fecha de recepción de las mercancías, sin perjuicio del régimen transitorio).
  • Cuando sea necesario, agrupar en una factura las operaciones realizadas en un periodo no superior a 15 días y siempre dentro del mismo mes natural, por el mismo motivo que el expositivo anterior y para optimizar las tareas administrativas de la empresa.