Declaraciones informativas de cuentas al Banco España

Le informamos de la normativa relativa a la comunicación al Banco de España de aperturas, cancelaciones y movimientos de cuentas corrientes mantenidas en el exterior sufrió una importante modificación a través de la Circular 4/2012 de 25 de abril de 2012, que entró en vigor el uno de enero de 2013. La Circular 4/2012 deroga las circulares 6/2000, 2/2001 y 3/2006 en aspectos relativos a esta materia, pero las mantiene transitoriamente en vigor hasta el 31.12.2013.Las principales características son:

Declaración de apertura o cancelación de cuentas en el exterior (Mod. DD1):

  • Debe realizarse en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de apertura o cancelación.
  • La declaración debe hacerse respecto de las que vulgarmente se conocen como cuentas corrientes, y no respecto de la apertura de cuentas de valores ni de depósitos a plazo.
  • Cualquier cambio en alguna característica esencial de la cuenta (las más habituales: titular, moneda o país en el que está abierta) debe declararse mediante un DD1 de baja y otro DD1 de alta.
  • Cada cuenta declarada se identifica con un número de registro de la cuenta en el Banco de España. Dicho número es el que figura pre impreso en el formulario en papel del DD1.
  • Este número de registro debe hacerse constar en el DD1 de cancelación de la cuenta así como en cualquier declaración que deba presentarse de cobros, pagos o transferencias exteriores realizados a través de dicha cuenta.

En la actualidad las entidades financieras españolas exigen que se les entregue una copia del DD1 en el caso en que un residente figure como ordenante y beneficiario de una transferencia entre cuentas abiertas en España y cuentas abiertas en el exterior.

Infracciones y sanciones:

  • La infracción por la no presentación del modelo DD1 está tipificada como leve y prescribe en el plazo de un año desde que la infracción fue cometida.
  • Las sanciones por presentación fuera de plazo van de 150 a 300 euros si no han transcurrido más de seis meses y de 300 a 600 euros si han transcurrido más de seis meses.

Declaración informativa de adeudos y abonos en las cuentas abiertas en el exterior (Mod. DD2):

  • Los movimientos en las cuentas abiertas en el exterior se comunican al Banco de España mediante el modelo DD2.
  • El modelo DD2 debe presentarse mensual, trimestral o anualmente en función del importe de total de los adeudos o abonos en la cuenta.
  • No existe obligación de presentar el modelo DD2 si ni la suma de adeudos ni la de abonos no superan los 600.000 euros.

Caso de superarse dichos importes, el modelo DD2 se presenta de forma resumida (saldo inicial y final de la cuenta e importe agregado de adeudos e importe agregado de abonos) siempre que el total de los adeudos o de los abonos  no supere los 6.000.000 euros.

 

2014: DECLARACION DE TRANSACCIONES CON EL EXTERIOR:

A partir del uno de enero de 2014 la única regulación que  quedará en vigor será la establecida en la Circular 4/2012, debiendo facilitarse toda la información de forma telemática a través del formulario ETE.