DIETAS: exentas de tributación y cotización

Les recordamos la normativa relativa a las DIETAS EXENTAS DE TRIBUTACIÓN Y COTIZACIÓN de los trabajadores con motivo de que a partir del mes de marzo del presente año, como ya le informamos en su momento, se deben comunicar a la TGSS los conceptos retributivos que se pagan en la nómina al trabajador, lo cual en caso de que se comuniquen dietas podrá dar lugar a actuaciones inspectoras, por lo que les aconsejamos que las mismas estén siempre bien justificadas.

El artículo 9 del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece que quedan exceptuados de gravamen los gastos que cumplan los requisitos y límites que se detallan a continuación:

1.- Gastos de Locomoción: Las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos sufridos por el trabajador al realizar su trabajo en un lugar distinto al de su centro de trabajo, y en las siguientes condiciones:

  • Siempre que utilice medios de transporte público y se justifique.
  • O en otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros/km, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

2.- Gastos de manutención y estancia: Las cantidades destinadas a compensar este tipo de gastos en restaurantes, hoteles o demás establecimientos de hostelería efectuados en un municipio distinto al de su lugar de trabajo habitual y residencia. Cuando se trate de un período continuado superior a 9 meses no serán exceptuados de gravamen.

 Se consideran gastos de manutención y estancia normales:

  •  Cuando se haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de su residencia, serán los siguientes:
    • De estancia: Por los gastos que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera, no precisan justificación siempre que los importes no excedan de 15 euros diarios dentro del territorio español o de 25 euros en territorio extranjero.
    • De manutención: 53,34 euros diarios en desplazamientos dentro del territorio español, o de 91,35 euros en territorio extranjero.
  • Cuando no se haya pernoctado:
    • De manutención: que no excedan de 26,67 euros diarios en territorio español ó 48,08 euros en el extranjero.

A todos los efectos, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

También se considera dieta exceptuada de gravamen:

  • El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de hallarse en España.

Las cantidades que excedan de estos límites estarán sujetas a gravamen.

También estarán exceptuadas de gravamen las cantidades abonadas en concepto de TRASLADO DE PUESTO DE TRABAJO A MUNICIPIO DISTINTO, siempre que exija el cambio de residencia y correspondan exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado, y a gastos del traslado de su mobiliario y enseres.

Las dietas y asignaciones para los gastos mencionados en este Informe tampoco serán cotizables a la Seguridad Social, por tanto será el exceso sobre estos límites los que sí computarán en la Base de Cotización.

IMPORTANTE: En cualquier caso se tiene que justificar la realidad del desplazamiento, y cuanto más mejor, sobre todo si los importes de las dietas son importantes. Además, la Seguridad Social tiene el criterio general de no considerar como dietas excluidas de cotización las pagadas a los trabajadores con Contrato de Trabajo de Obra o Servicio.