Libros Registro de I.V.A. (requisitos formales)

Ante la falta de novedades tributarias relevantes, les enviamos de nuevo un informe actualizado sobre las nociones básicas a tener en cuenta en la Elaboración de los Libros Registros de I.V.A. para que los datos fiscales de su actividad sean más fáciles de obtener, más fiables, y las obligaciones formales de sus libros se cumplan debidamente dada la trascendencia que tienen.

ELABORACIÓN LIBROS REGISTRO EN EL I.V.A.

 1.- LIBRO DE FACTURAS EMITIDAS:

            1.  Las facturas o los documentos sustitutivos expedidos (los tiques), deben asentarse correlativamente por orden de número (que a su vez debe ser correlativo en función de la fecha de emisión).
              • Se registrarán separadamente uno a uno, aunque podrán agruparse en asientos resúmenes todas las operaciones realizadas con un mismo destinatario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
                1. Que no sea obligatorio identificar al destinatario: siempre y cuando el destinatario no lo exija; en las Facturas, cuando la base imponible de la factura sea inferior a 400,00 €, I.V.A. no incluido; y en los Tiques, siempre.
                2. Que las operaciones se entiendan realizadas dentro de un mismo mes natural.
                3. Que les sea aplicable el mismo tipo impositivo.En los asientos resúmenes se harán constar la fecha en que se hayan expedido, la base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global y los números inicial y final de los documentos anotados.
              • Se separarán por columnas las distintas cuotas de I.V.A. y las respectivas bases imponibles.
              • Debe comprobar que se haya aplicado correctamente el I.V.A. y que la suma de la base y el I.V.A. coinciden con el total de la factura (por línea).
              • Deben sumar las páginas correctamente, comprobando que la suma de todas las columnas cuadra con la suma de la columna de TOTAL FACTURA.
              • Arrastrarán las sumas a la página siguiente (suma y sigue) que abrirá con las sumas anteriores.
              • Las sumas se arrastrarán hasta el cambio de trimestre, para que sea fácil el cuadre con las declaraciones periódicas.

2.- LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS:

  • Las facturas deben asentarse correlativamente por orden de recepción, asignándoles un número de registro.
  • Se anotarán una a una, aunque podrán agruparse en asientos resúmenes las recibidas en una misma fecha, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Procedan de un único proveedor.
    2. El importe de las operaciones no exceda en su total conjunto de 6.000,00 €,
    3. y cada una de ellas de 500,00 €, I.V.A. no incluido. En los asientos resúmenes se harán constar la fecha, la base imponible global, la cuota impositiva global y los números inicial y final de las facturas recibidas
  • Se separarán por columnas los distintos gastos que soporte la empresa, con la debida separación de I.V.A. y las respectivas bases imponibles.
  • Debe comprobarse que el proveedor haya aplicado correctamente el I.V.A. y que la suma de la base y el I.V.A. coinciden con el total de la factura (por línea).
  • Deben sumar las páginas correctamente, comprobando que la suma de todas las columnas cuadra con la suma de la columna de TOTAL FACTURA.
  • Arrastrarán las sumas a la página siguiente (suma y sigue) que abrirá con las sumas anteriores.
  • Las sumas se arrastrarán hasta el cambio de trimestre, para que sea fácil el cuadre con las declaraciones periódicas.
  • No deben asentarse en este libro las facturas de adquisición de Bienes de Inversión.

3.- LIBRO DE BIENES DE INVERSION:

  • Estas adquisiciones se registrarán de forma separada a las compras y gastos normales. Debido a que para cada bien adquirido debe calcularse un Cuadro de Amortización, les recomendamos que este registro y cálculos los realicemos nosotros en nuestro despacho, para lo cual deben aportarnos copia de las facturas.