Regulación de la TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC)

El BOE publicó el pasado 23 de febrero de 2016, la modificación del contenido del V Convenio General del Sector de la Construcción (V CGSC) respecto de la regulación de la TARJETA PROFESIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (TPC). El cambio producido es la eliminación de la disposición transitoria tercera del V CGSC, que suspendía la caducidad de la TPC. Con ello, el artículo 187 del convenio vuelve a entrar en vigor y la tarjeta caducará a los cinco años de su emisión.

La Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, que el titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el V CGSC y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, así como su categoría profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.

Dicha tarjeta, no es obligatoria, pero es una forma válida de acreditar frente a terceros, que el beneficiario dispone de la formación obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales. Tenga en cuenta que cada vez más empresas del sector la están exigiendo a la hora de contratar empleados o de subcontratar parte de su actividad. También empresas clientes están exigiéndola a la hora de buscar los servicios profesionales de constructores e instaladores para que trabajen dentro de sus recintos.

 De esta forma y con el fin de evitar las posibles caducidades sobrevenidas por la reactivación del artículo 187, las TPC´s que a fecha 23 de febrero de 2016 hayan caducado, o vayan a caducar antes del 31 de diciembre de 2016, se podrán renovar siempre que el interesado aporte toda la documentación obligatoria como si fuera una nueva solicitud, a excepción de la formación en prevención de riesgos laborales.

Si el interesado se encuentra en desempleo, debe justificar que ha trabajado como mínimo 30 días en empresas de construcción en los últimos 5 años anteriores, a contar desde el día en que presenta la solicitud para la renovación de su TPC. Las TPC´s que vayan a caducar a partir del 1 de enero de 2017, se podrán renovar a partir de esa fecha, para trabajadores en desempleo justificando haber trabajado 30 días en empresas de construcción en los 3 años anteriores, a contar desde el día que presenta su solicitud.

Para la renovación de la TPC de trabajadores en activo, sea cual sea la fecha de la caducidad de la misma, no existe requisito de antigüedad en el sector, es suficiente que se encuentre en alta en una empresa de construcción.