He recibido la visita de un agente de la SGAE

Recientemente muchos comercios de la zona han sido visitados por agentes de la SGAE, solicitando documentación a empresarios y/o trabajadores que se encontraban en el centro de trabajo. Y, ante este tipo de visitas, surgen muchas dudas, como por ejemplo:

¿Quién es la SGAE?

Es una entidad autorizada para el Ministerio de Cultura para defender les derechos e intereses patrimoniales de los autores, con carácter general.

¿Cómo puede actuar la SGAE?

De acuerdo con el artículo 135 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo (sentencia 40/2003, de 31 de enero) la SGAE está legitimada para emprender todas aquellas acciones, ya sean administrativas o judiciales, que tengan por objeto defender los intereses del colectivo de autores, aunque no se trate propiamente de la defensa individual de un autor adscrito o de un acuerdo suscrito con entidades con fines similares.

Concretamente, la SGAE tiene competencia para actuar tanto en territorio nacional como en el extranjero, y, de acuerdo con sus estatutos, su objeto y finalidad se concreta, entre otros, en el ejercicio y la administración de los derechos patrimoniales de autor, la promoción cultural de las obras para la revalorización y difusión del repertorio social, y la defensa de los derechos morales y corporativos de los socios, en los términos previstos en los propios Estatutos.

Panorama actual

Aunque nos parezca algo que a nosotros no nos puede afectar, lo cierto es que son abundantes las acciones judiciales ejercitadas por la SGAE en contra de empresas y autónomos por la utilización de música en sus establecimientos comerciales.

Así, por ejemplo, la Sentencia del Juzgado Mercantil 1 de San Sebastián 68/2012 confirma la reclamación de cantidad interpuesta por SGAE contra un salón recreativo por tener instalado un aparato de televisión y una radio en funcionamiento sin haber solicitado ni obtenido la correspondiente licencia. Otro ejemplo lo encontramos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real 326/2011 que estima la reclamación de cantidad interpuesta por SGAE contra un restaurante dedicado a la celebración de banquetes por el empleo de repertorio musical perteneciente a la SGAE sin la correspondiente autorización.

 ¿Estoy a salvo con el uso de licencias creative commons o copy-left?

Actualmente han proliferado las aplicaciones para móviles y páginas web con licencias creative commons o copy-left que ponen a disposición del público “música libre” para su uso privado, pero… ¿puedo emplear estos medios en mi establecimiento comercial?

Hay que tener en cuenta que, ante la intensa actividad de la SGAE en la defensa de los intereses de los autores, esta cuestión ha sido resuelta por nuestros tribunales. En concreto, la Audiencia Provincial de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia 7 de Vitoria han fallado a favor de la SGAE, al entender que en los supuestos enjuiciados no ha quedado acreditado que los demandados dispusieran de una licencia creative commons o copy-left para la comunicación pública de obras musicales.

De todo lo expuesto, podemos concluir que un establecimiento comercial que utilice la televisión, radio o música, aunque sólo sea para amenizar, ha de abonar los derechos de autor, ya sea mediante la contratación de un hilo musical, canal, aplicación, etc., como por ejemplo, a través de la propia SGAE o cualquier entidad que ponga a disposición del público repertorio musical, pero siempre teniendo en cuenta que este contrato incluya los derechos de autor relativos a la comunicación pública de obras musicales, puesto que, en caso contrario, el titular puede ser sancionado por vulnerar la Ley de Propiedad Intelectual.

Por último, y para tranquilidad de todos, NO SE TRATA DE UN IMPUESTO. Por lo tanto, no será Hacienda quién lo persiga, ni recaude, ni sancione la no liquidación de los derechos que pretenden cobrar.