Bonificaciones del contrato de Formación y Aprendizaje

En nuestro último informe,  destacamos como una de las novedades legislativas introducidas por la Ley 6/2018, de 3 de julio, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,  la creación de una nueva bonificación para las empresas que conviertan en indefinidos y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de una nueva ayuda económica de acompañamiento, que asimismo se creaba para fomentar el empleo juvenil.La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social, dicha bonificación ascenderá a 250 euros mensuales, y se aplicará durante un período de 3 años, computados a partir de la fecha de conversión en indefinido del contrato para la formación y el aprendizaje mencionado.

Pues bien, desde el pasado 4 de Agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 120ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, los jóvenes que tengan un contrato para la formación y el aprendizaje cobrarán una ayuda económica de cuantía igual al 80% del IPREM mensual (430 euros) durante 18 meses, que se sumará al salario abonado por la propia empresa.

Este nuevo complemento salarial al contrato de formación no tiene carácter retroactivo, por lo que solo podrán beneficiarse de él los contratos que, cumpliendo todos los requisitos precisos, se realicen a partir del 4 de Agosto y lo que se pretende con esta ayuda, que no cotiza, es fomentar la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años.

El contrato de formación y aprendizaje creado tras el Real Decreto 488/1998, de 27 de Marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, es una modalidad de contrato laboral cuyo fin es que el trabajador adquiera  la formación profesional específica de un oficio, de forma teórica y práctica en su puesto de trabajo.

A continuación le recordamos que las principales características de este tipo de contratos, son las siguientes:

1.- Bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social. 

Las Pymes se pueden bonificar hasta el 100 % de los seguros sociales en sus contratos de formación, si cumplen los requisitos establecidos en la Ley. En caso de no poder bonificarse los seguros sociales, la cotización del contrato de formación es siempre fija y reducida: 111,14 euros al mes en 2018.

2.- Bonificación por la Formación. 

La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente, y se llevará a cabo en centros que impartan formación en Certificados de Profesionalidad, acreditados por los Servicios Públicos de Empleo, o en las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas.

Los contenidos de la formación serán los del Certificado de Profesionalidad o título de formación profesional de que se trate. El trabajador que supere la formación obtendrá la acreditación de una formación reglada, que se corresponderá con el Certificado de Profesionalidad de la ocupación que desempeña en su puesto. 

3.- Tutorización bonificada. 

La empresa debe designar a un tutor laboral para apoyar y guiar al empleado con contrato de formación. Por esta labor de tutorización la empresa podrá bonificarse de manera adicional hasta 80,00 euros mensuales, según el número de horas y el tamaño de la plantilla.

4.- Requisitos para el trabajador contratado.

Se puede contratar a personas jóvenes de entre 16 y 30 años, inscritas como demandantes de empleo (sin límite de edad para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y contratadas por empresas de inserción), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del mismo. El trabajador puede tener titulación, si es distinta a la cualificación profesional bajo la que se le contrata.

5.- Duración del contrato.

La duración mínima es de 1 año, aunque algunos convenios colectivos la fijan en 6 meses. La duración máxima es de 3 años, y existe la posibilidad de concertar hasta 2 prórrogas. El período de prueba oscila entre los 2 y los 6 meses, según la titulación y el número de trabajadores en la empresa.

6.- Jornada de Trabajo. 

El 75% de la jornada se dedicará al trabajo efectivo y el 25 % a la formación durante el primer año de contrato (85% – 15 %, en el segundo y tercer año). La formación puede distribuirse en los momentos de menor carga de trabajo según las necesidades productivas de la empresa.

7.- Retribución del  trabajador.

La retribución se calculará proporcionalmente al tiempo de trabajo en función del convenio colectivo aplicable o del salario mínimo. En 2018, la cuantía del salario mínimo se sitúa en 735.90 euros. 

8.- Limite de Contratos.

La empresa puede tener tantos contratos de formación como necesite y un trabajador puede volver a ser contratado para la formación si lo hace en una actividad laboral distinta.