Nuevo criterio de cálculo del período de cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcial

El Tribunal Constitucional, en una Sentencia reciente de fecha 3 de julio de 2019, dictada en la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 688/2019, planteada por su Sala Segunda (en relación con la regla tercera, letra c) de la disposición adicional séptima, apartado 1 de la Ley de Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 11/2013) ha declarado la nulidad de la formula de cálculo del período de cotización de los trabajadores contratados a tiempo parcial, por entender que provoca indirectamente discriminación por razón de sexo, dado que son las mujeres las que trabajan mayoritariamente a tiempo parcial.

En la práctica, y a partir de ahora:

  • La Seguridad Social deberá asumir esta sentencia y modificar la regulación aplicable, lo que tendrá importantes consecuencias de cara al cálculo de los períodos cotizados de un gran número de trabajadores que hayan estado contratados a tiempo parcial, a lo largo de su vida laboral.
  • La modificación no tendrá repercusiones para las empresas que contraten o tengan contratados trabajadores bajo la modalidad a tiempo parcial, que seguirán cotizando en función de la jornada parcial contratada.

Ese modo diferente de calcular el periodo de tiempo cotizado influirá decisivamente en los trabajadores que se vean afectados por ello, de manera que podrán completar en menor tiempo los períodos de carencia que se requieren para acceder a la percepción de determinadas prestaciones de la Seguridad Social (básicamente la jubilación).

El origen del problema es que, con objeto de calcular el período mínimo que tiene que acreditarse para acceder a la pensión de jubilación (15 años y 2 de ellos en los últimos 15 años) se han venido aplicando ciertas reglas específicas utilizando determinados coeficientes según los días efectivamente cotizados, en función del porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada de un trabajador con un contrato a tiempo completo comparable. Así como del número de días acreditados como cotizados sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. De forma que, con menos de 15 años cotizados podía generarse derecho a la pensión de jubilación.

Aun cuando en el 2013 se actualizó el modo de cálculo, en el sentido expuesto en el párrafo anterior, con objeto de mejorar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la pensión de jubilación a las personas trabajadoras a tiempo parcial, la modificación siguió considerándose insuficiente por amplios sectores sociales y de la judicatura. En ese sentido, y recientemente,  la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2019, analizó nuestro sistema en la materia y determinó que había indicios de discriminación por razón de género, y que cabía la posibilidad que se estuviera conculcando la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

El Tribunal Constitucional en línea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, confirma en la Sentencia sobre  la que estamos informando, que cabe apreciar la inconstitucionalidad del precepto antes citado, por vulnerar el derecho a la igualdad  ya que tal regulación rompe con la proporcionalidad  desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo.

No resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional  de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un coeficiente de parcialidad que reduce el número efectivo de días cotizados. Diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos.

En consecuencia, la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial a los que se aplique la norma cuestionada deberá realizarse a partir de ahora,  sin tomar en consideración  el referido coeficiente de parcialidad, es decir, sin la reducción derivada del mismo.

Por tanto, una vez acreditado el periodo de cotización mínimo, previsto en la regla segunda de la norma antes mencionada, deberá de aplicarse la correspondiente base reguladora con su correspondiente escala general, sin reducir el periodo de alta con contrato a tiempo parcial mediante el coeficiente de parcialidad. Es decir, que un día trabajado es igual a un día de cotización a la Seguridad Social, independientemente de las horas que se hayan trabajado en ese día, como los trabajadores a tiempo completo.