Sociedad inactiva y no liquidada, una fuente de problemas que hacienda se ha propuesto vigilar

Nos ponemos en contacto con usted para enviarle la siguiente información con la finalidad que sea conocedor de la normativa aplicable en los diferentes escenarios que puede encontrarse su entidad ahora o en un futuro, si cesara en la actividad económica que realiza. Además, a principios de este año 2019, a raíz de la publicación del Plan de Control Tributario de 2019, Hacienda ha tomado la decisión de emprender una campaña de investigación para detectar las sociedades inactivas que puedan ocultar patrimonio.

En la práctica, entendemos por sociedad inactiva aquella entidad que ha cesado su actividad económica sin estar disuelta.

Uno de los principales motivos que llevan a los administradores a dejar la empresa en stand by, y no liquidarla, son las expectativas de futuro, esperando que las condiciones del mercado vuelvan a ser favorables para volver a activarse o, querer evitar los trámites y los gastos que conlleva el proceso de disolución (ya sea la confección del acta de acuerdo, el inventario y las operaciones de liquidación, la inscripción en el Registro Mercantil, las comunicaciones a Hacienda o la liquidación del Impuesto por la operación societaria de disolución, entre otros).

Ahora bien, el error radica en pensar que la inactividad no reporta más problemas y obligaciones, ya que la sociedad, a pesar de estar inactiva, mientras no se disuelva sigue existiendo y por tanto debe cumplir las obligaciones fiscales y mercantiles pertinentes. Pero, ¿cuáles son?

Con la Agencia Tributaria:

  • Sigue teniendo la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades, informando que se trata de una “Entidad inactiva“.
  • No será necesario presentar declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, a no ser que haya tenido algún periodo de actividad, ya que los gastos en los que incurra no serán deducibles, pues no hay actividad con la que vincularlas. Consecuentemente, el IVA soportado en las mismas, en principio, tampoco será deducible.

Con la Seguridad Social:

  • Deberá dar de baja a los trabajadores, a los administradores y a los socios que no realicen otras actividades.
  • Deberá dar de baja la cuenta de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

 

Con el Registro Mercantil:

  • Seguirá teniendo la obligación de elaborar la contabilidad, legalizando los libros, formulando y aprobando las cuentas anuales por parte de la Junta General y depositándolos en el Registro Mercantil.
  • El incumplimiento de este depósito implicará la baja del Índice de Entidades Jurídicas, el cierre de la página del Registro Mercantil de la sociedad, así como la imposición de una sanción que puede variar entre 1.200,00 € y 60.000,00 € en función de la dimensión de la sociedad.

En consecuencia, a pesar de resultar más atractivo dejar la empresa inactiva y no proceder a su disolución, no es conveniente mantener esta situación de forma prolongada, pues vale mencionar que la Ley solo permite estar en esta coyuntura durante un año, y transcurrido éste, el administrador deberá convocar, en un máximo de dos meses, a la Junta General para comenzar el proceso de extinción o pedir la disolución judicial. El incumplimiento por parte de éste de su obligación, provoca que se convierta en responsable solidario de todas las obligaciones de la sociedad que nazcan a partir de ese momento.

 

Analizadas todas las implicaciones, entendemos que mantener una sociedad inactiva supone costes económicos y administrativos que han de valorar cuidadosamente, y que por lo tanto, si no hay intenciones de reactivar la sociedad será conveniente disolver definitivamente. En caso de dudas, les rogamos se pongan en contacto con nosotros, para evitar las consecuencias que esta normativa pueda conllevar, y para ayudarles a tomar las mejores decisiones.