Nos dirigimos a ustedes para recordarles la obligatoriedad de tener anualmente el CALENDARIO LABORAL de la jornada de los trabajadores, ya que, según el artículo 94.2 del RDL 1/1995 de 24 de marzo, Texto del Estatuto de los Trabajadores, está cualificado como una infracción leve sancionable desde 30’05 hasta 300’51 €, el no tenerlo expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo.
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Documentación que hay que tener siempre al día
Una vez más, y como cada año, les recordamos la serie de documentación que hay que TENER SIEMPRE AL DIA para evitar las posibles e “ injustas” sanciones por parte de la Inspección de Trabajo que últimamente no duda a la hora de imponerlas: Sigue leyendo