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Obligatoriedad de tener visible el Calendario Laboral

Nos dirigimos a ustedes para recordarles la obligatoriedad de tener anualmente el CALENDARIO LABORAL de la jornada de los trabajadores, ya que, según el artículo 94.2 del RDL 1/1995 de 24 de marzo, Texto del Estatuto de los Trabajadores, está cualificado como una infracción leve sancionable desde 30’05 hasta 300’51 €, el no tenerlo expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo.