¿ Conoce la deducción por inversiones dirigidas a la protección del medio ambiente ? Hasta ahora venían reguladas en el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, pero este año se han incorporado definitivamente en el Reglamento del Impuesto de Sociedades, tras su modificación (Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo).
Aunque el funcionamiento es prácticamente el mismo, se han ampliado sus posibilidades, se ha aclarado y concretado el método de aplicación y se la ha dado una mayor relevancia jurídica y permanencia en el tiempo al introducirlas en el Reglamento.
En líneas generales, los puntos a tener en cuenta en función del tipo de Inversión son:
INSTALACIONES INDUSTRIALES:
- La deducción es del 10 %,
- que se aplica sobre el valor de adquisición o coste de producción, por la parte no subvencionada,
- de las inversiones en elementos del inmovilizado material cuya finalidad sea:
- Evitar o reducir la contaminación de instalaciones industriales
- Evitar o reducir la contaminación de aguas superficiales o subterráneas
- Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales.
- La inversión debe estar realizada para dar cumplimiento a la normativa vigente de protección del medio ambiente.
- La Administración tributaria podrá exigir un Certificado de Convalidación de la administración competente en temas de medio ambiente.
VEHÍCULOS INDUSTRIALES y COMERCIALES:
- La deducción es del 10 %,
- que se aplica a un porcentaje que va del 40% al 90% valor de adquisición del vehículo, en función del tipo de vehículo, fecha de adquisición y valores límite de emisión de gases contaminantes (establecidos en la Directiva 88/77/CEE y 1999/96/CE).
- Este último punto deberá certificarlo el fabricante del vehículo.
- Aplicable a: camiones, tractocamiones, furgones, furgonetas, autobuses, autotaxis (con taxímetro) y ambulancias.
En el caso de adquisiciones a través de “Arrendamiento Financiero” la inversión realizada está condicionada, con carácter resolutorio, a ejercer la opción a compra.