Deducción por inversiones en protección del medio ambiente

¿ Conoce la deducción por inversiones dirigidas a la protección del medio ambiente ? Hasta ahora venían reguladas en el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, pero este año se han incorporado definitivamente en el Reglamento del Impuesto de Sociedades, tras su modificación (Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo).

Aunque el funcionamiento es prácticamente el mismo, se han ampliado sus posibilidades, se ha aclarado y concretado el método de aplicación y se la ha dado una mayor relevancia jurídica y permanencia en el tiempo al introducirlas en el Reglamento.

En líneas generales, los puntos a tener en cuenta en función del tipo de Inversión son:

INSTALACIONES INDUSTRIALES:

  • La deducción es del 10 %,
  • que se aplica sobre el valor de adquisición o coste de producción, por la parte no subvencionada,
  • de las inversiones en elementos del inmovilizado material cuya finalidad sea:
    • Evitar o reducir la contaminación de instalaciones industriales
    • Evitar o reducir la contaminación de aguas superficiales o subterráneas
    • Favorecer la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales.
  • La inversión debe estar realizada para dar cumplimiento a la normativa vigente de protección del medio ambiente.
  • La Administración tributaria podrá exigir un Certificado de Convalidación de la administración competente en temas de medio ambiente.

VEHÍCULOS INDUSTRIALES y COMERCIALES:

  • La deducción es del 10 %,
  • que se aplica a un porcentaje que va del 40% al 90% valor de adquisición del vehículo, en función del tipo de vehículo, fecha de adquisición y valores límite de emisión de gases contaminantes (establecidos en la Directiva 88/77/CEE y 1999/96/CE).
  • Este último punto deberá certificarlo el fabricante del vehículo.
  • Aplicable a: camiones, tractocamiones, furgones, furgonetas, autobuses, autotaxis (con taxímetro) y ambulancias.

En el caso de adquisiciones a través de “Arrendamiento Financiero” la inversión realizada está condicionada, con carácter resolutorio, a ejercer la opción a compra.