Limitación de pagos en efectivo a: 2.500,00 €

El pasado 29/10/2012 se ha aprobado la Ley 7/2012, de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (otra más).

Una de las medidas estrella es la limitación de pagos en efectivo. Nosotros nos cuestionamos si realmente ello va a disminuir el fraude fiscal, y son muchos los que piensan que lo que se pretende es que no se mueva el dinero de los bancos. Pero en fin, los puntos básicos a tener en cuenta son:

  1. Desde el 19/11/2012, quedan totalmente prohibidos los pagos “en efectivo” por importe igual o superior a 2.500,00 € (cuidado que el concepto de efectivo es muy amplio y, según normativa, incluye a los cheques al portador, aunque nosotros entendemos que no en todos los casos). En caso de que quién realice el pago sea un no residente en España (no empresario o profesional) el límite asciende a 15.000,00€. La limitación no actúa en operaciones con entidades de crédito (ingresos o reintegros bancarios).
  2. Siempre que, como mínimo, una de las dos partes actúe como empresario o profesional.
  3. Se acumulan todos los pagos en los que se fraccione una misma operación (tal y como lo entendemos nosotros) de entrega de bienes o prestación de servicios. No se acumulan los pagos anuales de varias operaciones (siempre que sean claramente distintas).
  4. Deben guardarse los justificantes de pago durante un plazo de cinco años, desde la fecha del pago/cobro, para demostrarlo, en su caso, ante Hacienda.
  5. Si Hacienda lo detecta (difícil en principio, a no ser que se esté dentro de un procedimiento de comprobación o inspección) impondrá una sanción, por infracción tributaria grave, del 25% del importe pagado en efectivo. De la cual serán responsables solidarios tanto el pagador como el cobrador.
  6. Para evitar la sanción puede denunciar cualquiera de ellos al otro ante la Agencia Tributaria. Si ambos lo hacen solo vale la primera de las denuncias, y si lo hacen simultáneamente las dos partes ninguna de las dos. Por Ley nos acaban de nombrar a todos policías tributarios (sin sueldo).
  7. La sanción es compatible con cualquier otra que pueda imponerse por otras infracciones tributarias (por ejemplo, por no declarar los rendimientos que hayan generado este efectivo).
  8. La infracción prescribe a los cinco años de haberse cometido (fecha del cobro/pago), y la sanción a los cinco años de la fecha en que la resolución adquiera firmeza.