El pasado 29/10/2012 se ha aprobado la Ley 7/2012, de Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (otra más).
Una de las medidas estrella es la limitación de pagos en efectivo. Nosotros nos cuestionamos si realmente ello va a disminuir el fraude fiscal, y son muchos los que piensan que lo que se pretende es que no se mueva el dinero de los bancos. Pero en fin, los puntos básicos a tener en cuenta son:
- Desde el 19/11/2012, quedan totalmente prohibidos los pagos “en efectivo” por importe igual o superior a 2.500,00 € (cuidado que el concepto de efectivo es muy amplio y, según normativa, incluye a los cheques al portador, aunque nosotros entendemos que no en todos los casos). En caso de que quién realice el pago sea un no residente en España (no empresario o profesional) el límite asciende a 15.000,00€. La limitación no actúa en operaciones con entidades de crédito (ingresos o reintegros bancarios).
- Siempre que, como mínimo, una de las dos partes actúe como empresario o profesional.
- Se acumulan todos los pagos en los que se fraccione una misma operación (tal y como lo entendemos nosotros) de entrega de bienes o prestación de servicios. No se acumulan los pagos anuales de varias operaciones (siempre que sean claramente distintas).
- Deben guardarse los justificantes de pago durante un plazo de cinco años, desde la fecha del pago/cobro, para demostrarlo, en su caso, ante Hacienda.
- Si Hacienda lo detecta (difícil en principio, a no ser que se esté dentro de un procedimiento de comprobación o inspección) impondrá una sanción, por infracción tributaria grave, del 25% del importe pagado en efectivo. De la cual serán responsables solidarios tanto el pagador como el cobrador.
- Para evitar la sanción puede denunciar cualquiera de ellos al otro ante la Agencia Tributaria. Si ambos lo hacen solo vale la primera de las denuncias, y si lo hacen simultáneamente las dos partes ninguna de las dos. Por Ley nos acaban de nombrar a todos policías tributarios (sin sueldo).
- La sanción es compatible con cualquier otra que pueda imponerse por otras infracciones tributarias (por ejemplo, por no declarar los rendimientos que hayan generado este efectivo).
- La infracción prescribe a los cinco años de haberse cometido (fecha del cobro/pago), y la sanción a los cinco años de la fecha en que la resolución adquiera firmeza.