¿Notificaciones de Hacienda en vacaciones?

¿Puede Hacienda enviarle notificaciones durante el período de sus vacaciones?

Durante los últimos años es frecuente el envío de notificaciones tributarias durante el mes de agosto (pero puede ocurrir también en cualquier periodo en que su empresa esté de vacaciones), con el habitual riesgo de que el contribuyente no se encuentre en su domicilio o la empresa esté cerrada.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante saber que como regla general las notificaciones realizadas durante el mes de agosto (o de sus vacaciones) son perfectamente válidas.

Días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas:

Si su empresa está inscrita en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración Tributaria, recuerde que puede escoger hasta 30 días naturales al año (no tienen que ser consecutivos), durante los cuales la AEAT no podrá realizar ninguna comunicación en su buzón electrónico.

La solicitud de los días de cortesía debe realizarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT y siempre con un plazo de al menos 7 días de antelación al primer día de cortesía seleccionado.

Una vez recibida una comunicación en el buzón electrónico, el contribuyente dispone de 10 días naturales para abrirla. Por ello, por ejemplo, si en agosto su empresa hace vacaciones, no es necesario utilizar los 30 días de cortesía que la normativa permite sino que será suficiente con seleccionar 20 o 23 días naturales, y reservar el resto para posibles imprevistos u otros periodos del año.

El Tribunal Supremo pone en duda las notificaciones realizadas en vacaciones:

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de mayo de 2015 abre la posibilidad a que el contribuyente impugne las notificaciones realizadas por la Administración Tributaria durante un periodo vacacional, independientemente de que éstas se hayan realizado cumpliendo con todos los requisitos formales establecidos por la legislación.

La sentencia determina que si bien no se puede excluir el mes de agosto para efectuar notificaciones, los tribunales pueden no dar validez a aquellas notificaciones realizadas durante dicho mes cuando en virtud de las circunstancias concurrentes se llegue a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.