Plazo de opción para la cobertura de “contingencias profesionales”

El Gobierno, este mes de julio, acaba de aprobar mediante el Real Decreto 753/2005, de 24 de junio, un nuevo plazo de opción para la cobertura de “contingencias profesionales” de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (BOE núm.161, publicado en fecha  07/07/2005):

Artículo único.- “Los trabajadores que figuren de alta en el  Régimen Especial de la Seguridad Social por Cuenta Propia o Autónomos el día de la entrada en vigor de este real decreto (08/07/2005) y que en esta fecha hayan optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, podrán ejercer, a la vez, la opción por la protección de las contingencias profesionales entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2005, con efectos des de el día primero del mes siguiente a aquel en que aquella se haya ejercido y hasta el día que finalice la realizada por la cobertura de la incapacidad temporal, aunque no coincida con un período de 3 años .”

También ha aprobado la ORDEN TAS/2213/2005, de 29 de junio, por la cual se amplia el plazo de elección de “bases de cotización” en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante el ejercicio 2005 (BOE núm. 165, publicado en fecha 12/07/2005):

Artículo único.- “Con efectos exclusivos para el ejercicio 2005, el plazo ordinario para la elección de la base de cotización para las personas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a que se refiere el artículo 26.1 de Orden de 26 de septiembre de 1970, por la cual se dictan las normas por la aplicación y desarrollo del llamado Régimen Especial, queda ampliado hasta el 31 de octubre de 2005.”