Criterios actuales de la Inspección de Trabajo

Vamos a concretarles los criterios actuales de la Inspección de Trabajo con respecto a la incompatibilidad o no del cargo de administrador con la pensión de jubilación y, por tanto, la necesidad de cotizar o no en uno de los regímenes de la Seguridad Social.Es decir, en qué casos está justificado formar parte del órgano de administración sin que ello afecte a la pensión de jubilación o sin que sea preciso cotizar. Estos criterios han ido sufriendo adaptaciones tras muchas sentencias en los Tribunales de Lo Social, ya que han generado mucha conflictividad y, aún así, hoy no son “nada pacíficos”.

Ante todo, comentar que el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con la prestación de trabajo del pensionista, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena (excepción: supuesto de jubilación parcial).

Una vez dicho esto, pasamos a detallar de forma breve aquellos supuestos que se interpreta que SI  son compatibles con la pensión de jubilación:

  1. Administrador o miembro del Consejo de Administración de sociedades patrimoniales.
  2. Administrador o miembro del Consejo de Administración, con atribuciones meramente mercantiles del cargo, que NO realiza funciones ejecutivas de dirección y gerencia, que NO percibe remuneración y que NO posee control societario (administrador pasivo).
  3. Administrador o miembro del Consejo de Administración, con atribuciones meramente mercantiles del cargo, que NO realiza funciones ejecutivas de dirección y gerencia, que NO percibe remuneración, pero que SI posee control societario. Deberá probar que realmente no realiza funciones ejecutivas de dirección o gerencia.
  4. Administrador o miembro del Consejo de Administración, con atribuciones meramente mercantiles del cargo, que NO realiza funciones ejecutivas de dirección y gerencia, que SI percibe remuneración, tanto SI tiene o NO control societario. También, deberá probar que realmente no realiza funciones ejecutivas de dirección o gerencia.
  5. Administrador o miembro del Consejo de Administración, que SI realiza funciones ejecutivas de dirección y gerencia, que NO percibe remuneración por ello, y que NO posee control societario. No obstante también, deberá probar el mero desempeño del cargo sin remuneración ni control de la sociedad.

La Inspección de Trabajo considera que todo Administrador o miembro de Consejo de Administración ya tiene atribuidas, por naturaleza, las funciones de dirección y gerencia. Por ello, siempre va a presuponer que las desarrolla. Por tanto, en los casos en que realmente no se ejerzan las mencionadas funciones se deberá probar muy bien dicho extremo ante la Inspección de Trabajo.