I.V.A.: Arrendamientos con Opción de Compra

En relación al tema de los Arrendamientos y el I.V.A. en los Promotores de Viviendas, del que ya le informamos el pasado mes de enero, se han producido importantes modificaciones respecto a los Arrendamientos con Opción de Compra.

Cómo ya le informamos, este tipo de contratos no genera al promotor un autoconsumo de bienes y por lo tanto no tiene que ingresar en Hacienda el I.V.A. “autorepercutido” ni efectuar ninguna regularización del IVA soportado en la adquisición.

Esta fórmula tan utilizada para poder aplicarse los beneficios anteriores suponía una pérdida de competitividad, respecto otros arrendadores, porqué el coste por el arrendamiento era muy superior por ser el IVA aplicable del 16% y no exento como en los arrendamientos ordinarios sin opción de compra de viviendas.

¡¡¡SI!!!   ¡¡¡ESTO HA MEJORADO!!!

El 27 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Entre el articulado de esta nueva ley, que nada tiene que ver al respecto, de una forma torticeramente oculta, incorpora, en los apartados tres y cuatro de la disposición final tercera, importantes modificaciones en los artículos 91.uno.2.17º y 91.dos.2º de la Ley 37/1992 del I.V.A.: 

  1. “…se aplicará el tipo del 7 por ciento a los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas….”
  2. “…se aplicará el tipo del 4 por ciento a los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública…”

Se matiza en la letra c) de la disposición final duodécima de la misma Ley 11/2009 que la entrada en vigor de dichas variaciones y, por tanto, la aplicación de los tipos reducidos, será desde el 28 de octubre de 2009.

Consecuentemente, las cuotas arrendatarias que hayan resultado exigibles hasta el día 27 de octubre de 2009 tributarán al 16 por ciento, mientras que las que se exijan con posterioridad a dicha fecha (es decir, desde el día 28 de octubre de 2009 en adelante) tributarán al 7 o al 4 por ciento según corresponda a su régimen de calificación. Así únicamente las cuotas exigidas antes de dicha fecha originarán la correspondiente rectificación cuando se produzca la entrega del inmueble, siempre que una parte de las cuotas arrendaticias se consideren precio de la compraventa.