Cotizar por “paro” será obligatorio para algunos autónomos

Tal y como le comentamos en el informe laboral del pasado mes de agosto, es un requisito obligatorio tener cubierta la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los efectos de solicitar la cobertura de cese de actividad según se establece en la Ley 32/2010.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido informe de fecha 20 de octubre de 2010 por el que se interpreta la ley indicada en el párrafo anterior de forma que la prestación por cese de actividad será obligatoria para los trabajadores autónomos que tengan concertada la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a excepción de los trabajadores autónomos incluidos en el Sistema Especial Agrario que está pendiente de desarrollo reglamentario.

En este caso, la prestación por cese de actividad quedará cubierta automáticamente sin necesidad de solicitud previa. Así, aquellos trabajadores autónomos que estén en alta con la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la entrada en vigor de la Ley 32/2010 (6/11/2010), se les incluirá automáticamente la cobertura por cese de actividad con fecha efectos 1/11/2010 (se pagará 1,70% más sobre la base de cotización).