Partes médicos en soporte informático

Les informamos que ha llegado a nuestro conocimiento que la Inspección de Trabajo está imponiendo sanciones por incumplimiento de las empresas de la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal.

A estos efectos, existe la obligación de presentar las copias de los partes médicos por el sistema informático denominado Sistema RED, al cual está incorporada esta asesoría, a fin de que los mismos sean remitidos a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo.

Los plazos de presentación de las copias de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, a través del Sistema RED, serán los establecidos por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de junio de 1997, que les recordamos a continuación y que en términos generales son los siguientes:

  1. Partes médicos de baja y de confirmación de la baja: el trabajador los deberá entregar a la empresa en un plazo de 3 días desde su expedición y, a su vez, ésta deberá remitirlos a la entidad gestora en un plazo de 5 días desde su recepción.
  2. Partes de alta: el trabajador lo deberá entregar a la empresa en las 24 horas siguientes a la fecha de su expedición y, a su vez, ésta deberá remitirlo a la entidad gestora en un plazo de 5 días desde su recepción.

El incumplimiento tanto de la forma de presentación de los partes como de los plazos podrá dar lugar a infracción leve que conlleva una sanción entre 60€ y 625€ según el grado.

Hay que matizar que esta obligación de presentación de los partes médicos a la entidad gestora a través del Sistema Red no exime de la obligación de tramitación del Parte oficial de Accidente de Trabajo a través del Cat365 (comunicación al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya), cuya comunicación también realiza esta asesoría en su representación (plazo de 5 días).

Por todo ello, les rogamos envíen los partes médicos dentro de los plazos antes mencionados, en la medida de lo posible, y nos informen de los accidentes de trabajo tan pronto como hayan tenido lugar a los efectos del cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas.