Apoyo al emprendedor y a la creación de empleo

El pasado mes de febrero fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, que aprueba una serie de medidas todas ellas destinadas a los jóvenes que se dividen en dos grupos y que se detallan brevemente a continuación:

Medidas de apoyo al emprendedor:

1.- Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a trabajadores por cuenta propia menores de 30 años: los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse la siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización según la siguiente escala: Reducción del 80% de la cuota durante 6 meses inmediatamente siguientes al alta, del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes, del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes y una bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes.

2.- También se han introducido unas reducciones y bonificaciones para trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.

3.- Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia: se podrá compatibilizar la prestación de desempleo por un máximo de 270 días siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que se un trabajador menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, no tenga trabajadores a su cargo y se solicite al servicio público de empleo en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad.

4.- Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo: Se introducen dos nuevos supuestos para los menores de 30 años en los que se podrá destinar el importe de la capitalización:

  • Se podrá destinar hasta el 100% de su importe para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación siempre que el trabajador vaya a desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido en la citada entidad, en este último caso se requerirá mantenimiento en el empleo por un periodo mínimo de 18 meses.
  • Se podrá destinar el importe de la capitalización también a gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, pago de las tasas y el precio de servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

5.- Suspensión del cobro de la prestación por desempleo en caso de iniciar una actividad por cuenta propia: en caso de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial en el RETA y vinieran percibiendo la prestación por desempleo, ésta se suspenderá por un periodo de 60 meses (resto de casos 24 meses).

Medidas para favorecer la contratación:

1.- Incentivos a la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años a tiempo parcial con vinculación formativa: mediante contrato de duración indefinida o de duración determinada, por un máximo del 50% de jornada. La empresa (con menos de 250 trabajadores) tendrá derecho a una reducción de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes del 100% durante un máximo de 12 meses, prorrogable por 12 meses más si se cumplen una serie de requisitos. Para aplicarse este incentivo, los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con formación  o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. A estos efectos, la formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo, podrá ser formación acreditable oficial, promovida por el SEPE  o formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

2.- Contratación indefinida de un joven desempleado menor de 30 años por microempresas (de menos de 9 trabajadores) y empresarios autónomos: a tiempo completo o parcial. La empresa tendrá derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de contingencias comunes, durante el primer año de contrato, si se cumplen los requisitos legales establecidos en la norma. En principio sólo se permite un contrato por empresa.

3.-    Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven: los trabajadores autónomos menores de 30 años, sin trabajadores asalariados, que contraten de forma indefinida, a tiempo completo o parcial y por primera vez, a trabajadores desempleados de edad igual o superior a 45 años inscritas ininterrumpidamente como demandante de empleo al menos durante 12 meses, tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la seguridad social durante 12 meses.

4.- Primer empleo joven: Las empresas podrán contratar a jóvenes desempleados menores de 30 años mediante contrato eventual con motivo de la adquisición de una primera experiencia profesional siempre que se cumplan los requisitos legales pertinentes. A estos efectos, las empresas que, una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su celebración, transformen en indefinidos los citados contratos tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67€ mes durante 3 años o de 58,33€ mes en caso de ser mujer.

4.-  Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo: Se podrán celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios. Las empresas que concierten un contrato en prácticas con un menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato.