Novedades en materia de jubilación

Una vez realizada la reforma de las pensiones en virtud de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que entraba en vigor este año 2013 y con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, la normativa relativa a jubilaciones queda por ahora como se expone de forma breve a continuación:

Jubilación ordinaria:

Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas que reúnan las siguientes condiciones:

  • Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Edad: Se establece un periodo transitorio entre 2013 y 2027 durante el cual la edad se incrementará un mes por año desde 2013 hasta 2018 y 2 meses por año desde 2019 a 2027 dependiendo de los años cotizados. Periodo de cotización: se incrementará 3 meses por año entre 2013 y 2027 comenzando por exigirse para jubilarse a los 65 años en el 2013; 35 años y 3 meses.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

A efectos del cálculo de la cuantía de la pensión, se ha de tener en cuenta lo siguiente:

  1. Base reguladora: se establece un periodo transitorio entre 2013 y 2022 pasando el periodo de cálculo de 15 a 25 años (se aumentan doce meses por año).
  2. Porcentaje sobre la base reguladora: El porcentaje se establece en el 50% a los 15 años y aumenta por meses de cotización hasta llegar al 100% a los 37 años cotizados, estableciéndose 4 periodos transitorios hasta 2027, exigiéndose para el 100% 35,5 años cotizados en el 2013 y 37 años cotizados en el 2027. Porcentaje adicional por cada año completo cotizado por retrasar la edad de jubilación: 2% (hasta 25 años cotizados), 2,75% (entre 25 y 37 años cotizados) y 4% (a partir de 37 años cotizados).

Jubilación anticipada:

Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada:

  1. La derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador (como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial o de cese definitivo de la actividad por muerte, jubilación o incapacidad del empresario). Los requisitos son:
    • Tener cumplida una edad inferior a cuatro años como máximo a la edad ordinaria de jubilación que resulte en cada caso (si la edad ordinaria es a los 65 años, se podrá solicitar la jubilación anticipada a partir de los 61 años).
    • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación.
    • Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años.
  2. Por voluntad del interesado. Los requisitos son:
    • ener cumplida una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación que resulte de aplicación en cada caso (si la edad ordinaria es a los 65 años, se podrá solicitar la jubilación anticipada a partir de los 63 años).
    • Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años.
    • El importe resultante de la pensión deberá ser superior a la cuantía de la pensión mínima de la jubilación ordinaria.

Se mantiene la jubilación anticipada con condición de mutualista el 1 de enero de 1967: podrán causar el derecho a pensión de jubilación a partir de los 60 años.

Jubilación parcial. Dos supuestos:

  1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación, y reúnan los requisitos para solicitar la pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial con una reducción de su jornada entre el 25% y el 50% sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
  2. Los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial, siempre que de forma simultánea se celebre un contrato de relevo, cuando reúnan los siguientes requisitos:
    • Haber cumplido los 61 años y 1 mes (33 años y 3 meses cotizados) o 61 años y 2 meses (33 años cotizados) en el 2013, edad que irá aumentando paulatinamente hasta el 2027 (63 o 65 años según los años cotizados).
    • Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de al menos 6 años.
    • Que la reducción de la jornada de trabajo se halle comprendida entre un 25% y un máximo de un 50%, o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
    • Acreditar un periodo de cotización de 33 años.
    • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de los últimos 6 meses del jubilado parcial.