Recordatorio: el Modelo 340 que llegará a todos

Si tiene la obligación de presentar declaraciones de I.V.A. lea muy detenidamente este informe porque se avecinan cambios importantes en sus obligaciones formales referentes a dicho impuesto.Esto no es nuevo, llevamos así desde la publicación del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio de 2007, en el que se añadió la obligación de presentar a la AEAT, junto con la liquidación de I.V.A., una declaración informativa con el contenido de los libros registro de facturas correspondientes a dicha liquidación. Hasta la fecha los únicos contribuyentes afectados han sido los inscritos en el registro de la devolución mensual de I.V.A., pero se espera que próximamente se amplíe el rango de obligados, por lo que se resumen a continuación las características principales:

  • Es una declaración informativa (Modelo 340): por tanto no implica liquidar impuestos.
  • La presentación se debe realizar por medios telemáticos y con la misma periodicidad que las autoliquidaciones de I.V.A., que puede ser mensual o trimestral.
  • Su contenido es:
    • El habitual de los libros registros de IVA (registro de facturas emitidas, registro de facturas recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias).
    • Pero además se deben declarar otras operaciones (arrendamientos de local de negocio, subvenciones, importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural, importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA,…).

Los contribuyentes obligados a su presentación son:

  • Desde el año 2009: los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA.
    • A partir del año 2014 inclusive y … ¡¡¡ siempre que no haya ningún cambio normativo al respecto!!! (y es que hacienda ya lo ha aplazado 3 veces, de 2009 a 2010, luego a 2012 y en la ultima modificación lo retrasó hasta 2014): todas las Sociedades Anónimas (NIF letra A), todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada (NIF letra B) y todos los Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
    • Y, aunque no está regulado todavía, se prevé que dentro de 5 años sea obligatorio para todos los contribuyentes del I.V.A.