Autónomos: algunos pagarán más

El Real Decreto 16/2013, de 20 de diciembre, en relación con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y la modificación introducida por el Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero, así como la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, introducen la siguiente novedad que afecta a la base de cotización de algunos autónomos:

Tendrán la base mínima de cotización del grupo 1 del Régimen General, es decir, 1.051,50€ en el 2014 y, por tanto, pagarán este año 314,40€  los siguientes colectivos de trabajadores autónomos:

  1. Los incluidos en la Disposición Adicional vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social:
    • socios-administradores o apoderados con más del 25% del capital social,
    • socios con más del 33% del capital social,
    • socios que posean el 50% del capital social o más,
    • cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que convivan con socio/s que posea/n más del 50% del capital social.
      • En todos los casos, siempre que ejerzan las funciones de dirección y gerencia o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista (Sociedad Anónima, Sociedad   Limitada, etc).
  2. Los socios trabajadores de sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan alcance, al menos, el cincuenta por cien, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
    • En ambos supuestos existe la excepción de que se aplique esta base mínima a aquellos que    causen alta inicial en el RETA durante los 12 primeros meses de actividad.
  3. Los que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratados a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior al número que se indica a continuación:
    • Durante enero de 2014, esta base mínima se aplicará a los trabajadores autónomos que hayan tenido a su servicio en el año 2013 cincuenta o más trabajadores por cuenta ajena.
    • A partir de 1 de febrero de 2014, esta base mínima se aplicará a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 hayan tenido contratados un nº de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10.

Como han comprobado algunos de Ustedes, la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) ha procedido a la aplicación de dicha base mínima ya desde el pasado enero de 2014 sobre todos los trabajadores autónomos que a sus efectos aparecían como administradores sin tener en cuenta el tipo de sociedad que se trataba.

Este mes de febrero, ante la avalancha de quejas, la TGSS ha procedido de oficio a revisar dichos datos y ha retrotraído algunos de los casos, procediendo a rectificar el desastre que se hizo en enero, dejando de aplicar la citada base mínima del grupo 1 a los siguientes socios: Sociedades irregulares, Cooperativas y Sociedades civiles/Comunidades de Bienes. Y, por tanto, este febrero la TGSS les debería cargar en su cuenta bancaria el recibo de cotización del Régimen de Autónomos correcto.

Respecto a aquellos trabajadores autónomos que se les aplicó en enero la base del grupo 1 y no se les tenía que haber aplicado, la TGSS está debatiendo si hará un descuento (posiblemente de cara a abril) por la diferencia sobre uno de los próximos recibos o  si se tendrá que solicitar devolución de ingresos indebidos. Ya les informaremos en cuanto nos comunique dicho organismo su decisión.

Y respecto a los trabajadores autónomos que no se les ha aplicado en enero la nueva base mínima y sí que estaban incluidos en uno de los supuestos anteriormente detallados, de cara a este mes de marzo, nos pondremos en contacto con Ustedes  a los efectos de personarnos en la TGSS aportando la documentación que acredite dicho extremo (escrituras). En este sentido, respecto a la diferencia no abonada de los recibos de autónomos de los meses anteriores, la TGSS nos indicará cómo procederán a su cobro.