Medidas urgentes de fomento a la ocupación

En el B.O.E. de fecha 5 de julio de 2014, se publicó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La principal modificación es fomentar la empleabilidad y la ocupación de personas desempleadas y sin formación entre 16 y 25 años para que se puedan integrar en el mercado laboral (en personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, mayores de 16 años y menores de 30), creando para ello el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ). Se trata de un fichero en el que se deben inscribir los integrantes de este colectivo para que el empresario pueda tener acceso a las bonificaciones que se indican a continuación.

En este Real Decreto-Ley se aprueban medidas de apoyo a la contratación de personas beneficiarias del SNGJ con nuevos incentivos a la contratación indefinida y un nuevo régimen legal aplicable a los contratos formativos:

a) Incentivos: bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del SNGJ, consistente en un importe mensual a detraer de la cuota empresarial de 300,00€ durante un máximo de 6 meses.Para ello, la empresa deberá mantener al trabajador, al menos, seis meses desde el inicio de la relación laboral y deberá incrementar, con la nueva contratación, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, además de mantener el nivel alcanzado con la contratación durante todo el período de disfrute de la bonificación.Esta medida será compatible con el resto de incentivos, y podrá aplicarse a todas las contrataciones que se efectúen desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014 y hasta el 30 de junio de 2016.

b) Contrato en prácticas: A través de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven se puso en marcha una reducción del 50 por 100 en las cotizaciones por contingencias comunes para los contratos en prácticas. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, para las personas beneficiarias del SNGJ se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes. En conclusión, cuando las empresas contraten a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, esta bonificación será del 100%

c) Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa: el Real Decreto-ley 8/2014 incluye como beneficiarios de la bonificación en la cuota de empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, si compatibilizan empleo con formación, a las personas inscritas en el SNGJ. Por tanto, los empresarios tendrán derecho a esta reducción de cuotas del 75% para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto, durante un máximo de 12 meses.

Además, este Real Decreto Ley introduce la bonificación del 100% en la cotización a partir del día 1 de agosto de 2014 en el caso de prácticas académicas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y los estudiantes de formación profesional.