Tributación por I.T.P. de arrendamientos exentos de I.V.A.

La Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público regula por primera vez la tributación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en adelante, I.T.P.) de los arrendamientos en la Comunidad Autónoma de Cataluña. A continuación le resumimos las características principales del mismo, incorporado las recientes modificaciones:

Tributan por el I.T.P. todos los arrendamientos de bienes inmuebles exentos de I.V.A., que son los siguientes:

  • Los arrendamientos de terrenos rústicos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica. Se exceptúan las construcciones dedicadas a actividades de ganadería independiente.
  • Los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes, anexos accesorios y muebles que se arrienden conjuntamente con las viviendas.

Los Tipos de gravamen exigibles en todo el territorio catalán son:

  • Hasta el 30 de enero de 2014: según la escala de gravamen Estatal.
  • Del 31 de enero al 31 de diciembre de 2014: el porcentaje del 0,3%.
  • A partir del 1 de enero de 2015: el porcentaje del 0,5%.

Y la tarifa anterior se aplica sobre la Base Imponible, que es, según el tipo de contrato:

  • Si se especifica la duración: la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el periodo. Precisión: en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prorroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.
  • Si no se especifica la duración: la cantidad total que haya de satisfacerse por seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse si finalmente es superior

Los Obligados tributarios sujetos a este impuesto y por tanto, quienes deben satisfacerlo, son los arrendatarios de dichos contratos, quienes deberán autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota en el plazo máximo de un mes desde la fecha del devengo del impuesto mediante el Modelo 600, excepto para hechos anteriores a 31 de enero, que debían emplearse como medio de pago los efectos timbrados.