Reforma Fiscal en el I.R.P.F. ¿rebaja de impuestos?

Muchas son las noticias fiscales, de cara al próximo año 2015, tras la Reforma Fiscal aprobada por el Ministerio de Hacienda, y pocas buenas aunque se pretenda vender como lo contrario. En general, la conclusión es que se nos complica la existencia, no es cierto que se simplifique el cálculo de los impuestos. En los próximos días les iremos informando de lo que le afecta a su caso concreto.De todas formas, de momento, va un avance de determinados temas, que deben tener en cuenta desde el 01/01/2015, en principio por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modificado por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre):

Las más anunciadas a bombo y platillo son las rebajas en las retenciones:

  1. Rebaja general en las retenciones del IRPF sobre rendimientos del trabajo, sobre todo para las rentas más bajas (habrá más en 2016). Sus empleados ya lo notarán en la nómina del mes de enero. En el caso que usted tenga pactados sueldos netos (que como sabe nosotros no recomendamos) su coste salarial se reducirá (quedará igual si pacta sueldos brutos).
  2. Reducción en las siguientes retenciones:        actual 2014     2015      2016
Retribución de Administradores (general) 42% 37% 35%
   “     (Empresas con facturación < 100.000,00€) 42% 20% 19%
Arrendamiento y Subarr. de Inmuebles Urbanos 21% 20% 19%
Rendimientos Capital Mobiliario (en general) 21% 20% 19%
Actividades profesionales (en general) 21% 19% 18%
Profesionales (durante los 3 primeros ejercicios) 9% 9% 9%
Profesionales (de rentas reducidas, nueva 2014) 15% 15% 15%

Pero evidentemente existen otras, y de mucho calado:

  1. Las indemnizaciones por despido de los trabajadores, estarán exentas de tributar, pero solo (en general) los primeros 180.000,00€.
  2. También, en general, los Rendimientos Irregulares, disfrutarán de una reducción del 30% (en lugar del 40% actual). Por tanto, tributará una mayor parte de ellos a partir de ahora.
  3. Desaparece la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual (en los pocos casos en que se podía aplicar). La mantendrán (de momento) para los contratos actuales.
  4. Los primeros 1.500,00 € de dividendos cobrados ya no quedarán exentos de tributar.
  5. Ya no quedarán tampoco sin tributar los arrendamientos de inmuebles para vivienda habitual de jóvenes. A partir de ahora mantendrán la reducción general del 60%.
  6. Si usted es socio/comunero de una sociedad civil (SCP/CB), será urgente que nos planteemos su futuro, ya que en 2016 este tipo de sociedades (ahora incluidas en el régimen de tributación de atribución de rentas) dejarán de declarar y pagar sus beneficios en la renta de los socios y tributarán por el Impuesto de Sociedades, si tienen un objeto mercantil (la mayoría).
  7. Se restringen mucho las posibilidades de tributar en el Régimen de Estimación Objetiva por Módulos, para el año 2016. Con lo cual, si este régimen le sale a cuenta, deberá estar al caso de las nuevas condiciones y límites para su aplicación. En general, las actividades del sector de construcción y fabricación no podrán acogerse a él, ni las que tengan unos ingresos superiores a 150.000,00€ (tampoco si la facturación a empresas supera los 75.000,00€).
  8. Nos han bajado el límite para tributar por el sistema de Estimación Directa (Simplificado), a 600.000,00€ de ingresos (hasta ahora 601.012,10€, tampoco es para tanto).
  9. Desaparecen los coeficientes de abatimiento, en el cálculo de las ganancias patrimoniales, de elementos “antiguos” en su patrimonio. Eso sí, se mantienen, provisionalmente, para las primeras transmisiones (siempre que el importe acumulado de las mismas no supere los 400.000,00€). Donde no hay límite, en el recorte del beneficio fiscal, es en los coeficientes de actualización monetaria, que desaparecen por completo.
  10. Habrá una nueva exención en las ganancias de patrimonio, para personas mayores de 65 años, si el importe de la transmisión se destina (antes de 6 meses) a constituir una Renta Vitalicia, de cara a complementar la pensión de jubilación (con un capital máximo de 240.000,00€).
  11. Desaparecen las diferencias entre alteraciones patrimoniales (por transmisiones) a corto plazo (hasta 1 año) y largo plazo (más de 1 año). Por lo tanto, podrán compensarse, de nuevo, entre si (nos tienen mareados ya con ello). Formarán todas ellas parte de la Renta del Ahorro.
  12. Los bancos nos van a vender un nuevo, y maravilloso, producto financiero, que dejará sin tributar sus rendimientos. Se trata de los Planes de Ahorro a Largo Plazo. Si cumplen una serie de requisitos: aportaciones no superiores a 5.000,00€, solo uno por contribuyente, mantenimiento de la imposición durante un mínimo de 5 años, … Ya veremos como las entidades financieras aprovechan la ocasión para retribuirlos, seguramente, a bajo interés.
  13. Se reduce la cantidad máxima a aportar a los Fondos de Pensiones a 8.000,00€/persona/año (ahora hasta 10.000,00€ o 12.500,00€, en función de la edad y del nivel de ingresos). Y para estos productos se abre una nueva posibilidad de “rescate” de los Derechos Consolidados: aquellos que tengan una antigüedad de más de 10 años (a partir de ahora).
  14. Por último, se tocan todas las reducciones por mínimos familiares y personales (que aumentan un poco) y las escalas de tipos impositivos (que se reducen otro poco).