Nuevas deducciones IRPF: familia numerosa y discapacitado a cargo

Con la implantación de la Reforma Fiscal se han incorporado, con efectos des del 1 de enero de 2015, las siguientes deducciones en el I.R.P.F. dirigidas a las familias numerosas y a los contribuyentes que tengan personas con discapacidad a su cargo (art. 81. bis de la Ley IRPF):

1.- Descendiente con discapacidad:

  • Requisito: Convivir con un descendiente con discapacidad igual o superior al 33% que obtenga unas rentas anuales inferiores a 8.000,00€ y no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800€.
  • Deducción: Hasta 1.200,00€/año por cada descendiente a su cargo.

2.- Ascendiente con discapacidad:

  • Requisito: Convivir con un ascendiente con discapacidad igual o superior al 33% que obtenga unas rentas anuales inferiores a 8.000,00€ y no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800€.
  • Deducción: Hasta 1.200,00€/año por cada ascendiente a su cargo.

3.- Familia numerosa:

  • Requisito: Ser padre y/o madre de tres hijos o más. El importe de la deducción se prorrateará por partes iguales si dos o más contribuyentes tienen derecho a su aplicación.
  • Deducción: Hasta 1.200,00€/año.
  • Deducción incrementada: En caso de familias numerosas de categoría especial, hasta 2.400,00€/año.Además, se deben cumplir los siguientes requisitos:
  1. Estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente.
  2. Disponer de número de identificación fiscal (NIF) por parte de los solicitantes y de todos los descendientes o ascendientes que se relacionen en la solicitud.
  3. Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.Tenga en cuenta que esta deducción se la podrá aplicar en su declaración de Renta o también hay la posibilidad de solicitarla de forma anticipada vía electrónica, vía telefónica o en papel impreso en la AEAT y, en este caso, recibiría un tanto mensual.

Tenga en cuenta que esta deducción se la podrá aplicar en su declaración de Renta o también hay la posibilidad de solicitarla de forma anticipada vía electrónica, vía telefónica o en papel impreso en la AEAT y, en este caso, recibiría un tanto mensual.