Más bonificaciones para los contratos indefinidos

La reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida (la famosa tarifa plana), que fue aprobada por el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo, deja de estar en vigor a partir de 31 de marzo de 2015.

Y, en su lugar, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social ha introducido un nuevo beneficio en la cotización en los supuestos de contratación indefinida hasta el 31 de agosto de 2016.

Se trata de que en el caso de que la contratación sea a tiempo completo los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa, lo que supone un ahorro de 118 euros. Al resto de base mensual le será de aplicación el tipo de cotización vigente en cada momento (actualmente 23,60%).

En caso de contratos indefinidos a tiempo parcial (mínimo 50% jornada), la cuantía exenta mencionada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional a la jornada.

La duración de este beneficio será de 24 meses y finalizado este periodo, durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de la celebración del contrato contaran con menos de 10 trabajadores tendrán derecho a la exención de la cotización sobre una base de 250 euros o la cuantía proporcional en casos de contratos a tiempo parcial.

El contrato indefinido celebrado deberá suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total alcanzado, al menos con dicha contratación. Se requiere mantenimiento, durante un periodo de 36 meses, tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total alcanzado con la contratación. No obstante, cabe decir que los requisitos para cumplir este objetivo han sido suavizados notablemente en comparación con la bonificación aprobada el año pasado (“tarifa plana”) por dos motivos:

Por un lado, a efectos de  examinar el nivel de empleo sólo se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo derivadas de despidos disciplinarios u objetivos declarados improcedentes. En caso de tratarse de cualquier otro tipo de extinción, la baja de la empresa no se tendrá en cuenta y, por tanto, se considerará que se cumple este requisito.

Y, por otro lado, en caso de tratarse de despido declarado improcedente y, por tanto, se incumpliera el requisito de mantenimiento del nivel de empleo se deberá proceder a reintegrar el importe bonificado en los siguientes términos:

Si el despido se realizara durante el primer año de vigencia, se deberá reintegrar el 100% del importe bonificado.

Si el despido se realiza entre el mes 13 y el 24, corresponderá reintegrar únicamente el importe bonificado correspondiente a los meses posteriores al mes 12.

Y si el despido se realiza entre el mes 25 y el 36, corresponderá reintegrar el importe bonificado correspondiente a los meses posteriores al mes 24.

En ningún caso se exigirá recargo o interés de demora.

Y, por último, comentar que en el caso de que el contrato indefinido se formalizase con personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (respecto a este sistema me remito al informe laboral de julio de 2014), esta nueva bonificación es compatible con la bonificación de 300 euros durante seis meses que se aplica a este colectivo.