Formación gratuita: ¿la aprovecha?

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional disponen anualmente de un crédito de bonificaciones para la formación de sus trabajadores (con exclusión de las Administraciones Públicas), cuyo importe resulta de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior en concepto de cuota de formación profesional el porcentaje de bonificación que se establezca cada año, en función del tamaño de la empresa, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantizándose en todo caso un crédito mínimo de bonificación por la cuantía que se determine en la citada Ley.A este respecto, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 dispone que el crédito de bonificaciones para la formación resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2008, el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación: empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%, de 10 a 49 trabajadores: 75%, de 50 a 249 trabajadores: 60% y de 250 en adelante: 50%.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un crédito de bonificación por empresa de 420€ para este año 2009, en lugar de un porcentaje.

Las empresas que durante el año 2009 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores (acción formativa reconocida mediante acreditación oficial) disponen de un crédito adicional al crédito anual por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados en el artículo 23 de la Orden TAS/2307/2007 del Ministerio de Trabajo.

Hay que tener en cuenta que para que sea posible la bonificación del gasto realizado en formación es requisito imprescindible la comunicación del inicio y de la finalización a la Fundación Tripartita en los plazos establecidos en la normativa aplicable. En este sentido, le aconsejamos que la entidad escogida para impartir la formación sea la encargada  de realizar esta comunicación obligatoria –la mayoría de las entidades ya se encargan con el propósito de aumentar sus ventas en acciones formativas-.

Por último, recordar a aquellas empresas que realicen gasto en formación de sus trabajadores durante este año, habiéndolo comunicado a la Fundación Tripartita en los términos indicados en el párrafo anterior, podrán aplicarse con carácter anual las bonificaciones en el boletín de cotización a partir de la comunicación de la finalización del curso y como máximo el último día hábil para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio respectivo (18 de enero) o, en el caso de los permisos individuales de formación, se podrán aplicar en el mes comunicado previamente a la Fundación Tripartita. A estos efectos, nos deberán remitir la factura junto con el justificante de la Fundación Tripartita para llevar a cabo la aplicación de la bonificación.