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Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo para la garantía de la igualdad de trato

El artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción anterior al mes de marzo de 2019, establecía  que el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Sigue leyendo