El artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción anterior al mes de marzo de 2019, establecía que el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Sigue leyendo