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AVISO: Obligatoriedad del Calendario Laboral anual

El motivo de la presente es para recordarle la obligatoriedad de tener anualmente el Calendario Laboral de la jornada de los trabajadores, que según el artículo 94.2 del RDL 1/1995 de 24  de marzo, Texto del Estatuto de los Trabajadores, está calificado como infracción leve sancionable de 60€ a 625€  el no tenerlo expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo. Sigue leyendo

Obligatoriedad de tener visible el Calendario Laboral

Nos dirigimos a ustedes para recordarles la obligatoriedad de tener anualmente el CALENDARIO LABORAL de la jornada de los trabajadores, ya que, según el artículo 94.2 del RDL 1/1995 de 24 de marzo, Texto del Estatuto de los Trabajadores, está cualificado como una infracción leve sancionable desde 30’05 hasta 300’51 €, el no tenerlo expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo.