El motivo de la presente es para recordarle la obligatoriedad de tener anualmente el Calendario Laboral de la jornada de los trabajadores, que según el artículo 94.2 del RDL 1/1995 de 24 de marzo, Texto del Estatuto de los Trabajadores, está calificado como infracción leve sancionable de 60€ a 625€ el no tenerlo expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo.
Es por esto que en el dorso le adjuntamos un cuadro para que nos anote el horario y vacaciones a realizar por su empres en los diferentes centros de trabajo durante el año 2014, y nos lo devuelva lo antes posible para poder confeccionarlo.
Quedamos a su disposición para cualquier duda que le pueda surgir al respecto, a la vez que aprovechamos la ocasión para saludarle, atentamente.