AVISO: Obligatoriedad del Calendario Laboral anual

El motivo de la presente es para recordarle la obligatoriedad de tener anualmente el Calendario Laboral de la jornada de los trabajadores, que según el artículo 94.2 del RDL 1/1995 de 24  de marzo, Texto del Estatuto de los Trabajadores, está calificado como infracción leve sancionable de 60€ a 625€  el no tenerlo expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo.

Es por esto que en el dorso le adjuntamos un cuadro para que nos anote el horario y vacaciones a realizar por su empres en los diferentes centros de trabajo durante el año 2014, y nos lo devuelva lo antes posible para poder confeccionarlo.

Quedamos a su disposición para cualquier duda que le pueda surgir al respecto, a la vez que aprovechamos la ocasión para saludarle, atentamente.