El motivo de la presente es para recordarle la obligatoriedad de tener anualmente el Calendario Laboral de la jornada de los trabajadores, que según el artículo 94.2 del RDL 1/1995 de 24 de marzo, Texto del Estatuto de los Trabajadores, está calificado como infracción leve sancionable de 60€ a 625€ el no tenerlo expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo. Sigue leyendo