Legalización de Libros de Contabilidad

Tenga en cuenta que su empresa está acogida al sistema de tributación de ESTIMACIÓN DIRECTA (Normal), por lo que está obligada a legalizar los libros de contabilidad en el correspondiente Registro, y existen unos plazos para hacerlo, que en general serán los siguientes (salvo que tengan en sus estatutos el ejercicio “corrido”):

  • Sociedades Limitadas                  Registro Mercantil            30 de Abril
  • Sociedades Anónimas                  Registro Mercantil            30 de Abril
  • Sociedades Cooperativas            Registro Cooperat.           30 de Junio
  • Sociedades Agrarias Transf.       Registro de S.A.T.              30 de Abril
  • Sociedades Civiles                        Registro Mercantil            30 de Abril
  • Personas Físicas                           Registro Mercantil            30 de Abril

 Los libros que deben legalizarse obligatoriamente son:

  • Libro Diario
  • Libro de Inventarios y Balances

 Pero además, hay otros libros que aunque no deban legalizarse son obligatorios:

  • Libro Mayor de Cuentas
  • Libro Registros de I.V.A.
  • Libro Diario auxiliar (si el que se legaliza está resumido).