Tenga en cuenta que su empresa está acogida al sistema de tributación de ESTIMACIÓN DIRECTA (Normal), por lo que está obligada a legalizar los libros de contabilidad en el correspondiente Registro, y existen unos plazos para hacerlo, que en general serán los siguientes (salvo que tengan en sus estatutos el ejercicio “corrido”):
- Sociedades Limitadas Registro Mercantil 30 de Abril
- Sociedades Anónimas Registro Mercantil 30 de Abril
- Sociedades Cooperativas Registro Cooperat. 30 de Junio
- Sociedades Agrarias Transf. Registro de S.A.T. 30 de Abril
- Sociedades Civiles Registro Mercantil 30 de Abril
- Personas Físicas Registro Mercantil 30 de Abril
Los libros que deben legalizarse obligatoriamente son:
- Libro Diario
- Libro de Inventarios y Balances
Pero además, hay otros libros que aunque no deban legalizarse son obligatorios:
- Libro Mayor de Cuentas
- Libro Registros de I.V.A.
- Libro Diario auxiliar (si el que se legaliza está resumido).