Ampliación de plazo en actuaciones inspectoras

El Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, modifica en parte el Reglamento General de la Inspección de Tributos.

El punto más importante de esta modificación se basa en la ampliación del plazo que como máximo podían durar las actuaciones inspectoras en una empresa, que a partir de ahora podrá prorrogarse otros DOCE MESES, es decir hasta un total de DOS AÑOS.

Esta actuación se iniciará a propuesta del funcionario de inspección y deberá autorizarla el Inspector Jefe. Posteriormente se le notificará y justificará al contribuyente, pero este último no podrá recurrir la decisión, parece justo  ¿NO?.

Las circunstancias que pueden motivar esta ampliación, son las establecidas en la norma, y deberá siempre ceñirse a una de ellas la decisión:

  1. Ocultación por el contribuyente de alguna actividad empresarial o profesional.
  2. Especial complejidad de la Inspección”. Por aquí parece que nos puedan “colar” cualquier arbitrariedad por parte de la propia administración. De hecho en realidad es así, aunque la norma pretenda concretar más las causas de este motivo:
  • Si el volumen de operaciones es superior al requerido para auditar cuentas.
  • Si se produce incumplimiento de obligaciones contables o registrales.
  • Cuando el contribuyente no aporte datos a la Administración.
  • Cuando se trate de comprobación de grupos de personas o entidades vinculadas, y estas actuaciones se extiendan al ámbito de diferentes Delegaciones de Hacienda.
  • Cuando se realicen actuaciones fuera del ámbito territorial de la A.E.A.T.

Recuerde que las dilaciones imputables al contribuyente en una actuación inspectora, interrumpen el computo del plazo, anteriormente expuesto, y un efecto secundario de ello es que no interrumpen la prescripción de los impuestos.