Modificación de las retenciones en arrendamientos

Después de toda la polémica suscitada por las dos Sentencias del Tribunal Supremo de los días 2 y 18 de marzo del presente, finalmente el Ministerio de Hacienda ha reaccionado, aprobando una modificación de los Reglamentos del Impuesto de Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, en lo referente a las retenciones sobre los arrendamientos de inmuebles.

Concretamente, con el REAL DECRETO 1088/2000, de 9 de junio (B.O.E. nº 139 de 10 de junio),  se modifican dos puntos en la anterior normativa:

1º.- El porcentaje de retención deberá aplicarse sobre la totalidad de los importes percibidos a excepción, por supuesto, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es decir si con el recibo de alquiler el arrendatario (inquilino) está pagando además de la renta, gastos de comunidad, parte proporcional de I.B.I., repercusión de reparaciones, …, estos importes también formarán parte de la base para calcular la retención.

2º.- El porcentaje de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades a aplicar por parte del arrendatario, recordemos que él es el responsable de la correcta aplicación de la retención frente a Hacienda, será a partir de ahora el 15 % (QUINCE POR CIENTO), en lugar del 18 % que se venía aplicando desde el 1 de enero de 1.999.

Recordemos que sigue sin tener que aplicarse retención a:

1º.- Arrendamientos de viviendas a particulares.

2º.. Arrendamientos de locales de negocio cuyo importe ANUAL no exceda de 150.000 ptas.

3º.- Determinados arrendamientos de Inmuebles cuando el propietario reuna una serie de requisitos, que ahora no vienen al caso, pero que en definitiva responden a la realización de una actividad empresarial.

Esta disposición entra en vigor a partir de este mes de junio, recuérdenlo en los próximos pagos que daba realizar a los propietarios de los locales en los que desarrolle su actividad.