Deducción gastos en rehabilitación vivienda habitual

En la época que hemos pasado de declaraciones de Renta se nos acumulan las consultas sobre posibilidades de deducción de determinados gastos. Uno de estos casos trata sobre los importes satisfechos para la REHABILITACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL, y es uno de los que existe más confusión al respecto.

Pues bien, tengan en cuenta que cuando efectivamente se trate de REHABILITACIÓN, tiene las siguientes consecuencias fiscales:

a).- Posibilidad de aplicar el tipo impositivo reducido del 7% de I.V.A. (en lugar del 16%).

b).- Posibilidad de aplicar una deducción del 15%, en general ya que puede ser incluso más, en la declaración del I.R.P.F. por quién soporta estos gastos.

Para que ambas ventajas fiscales sean posibles deben cumplirse los siguientes requisitos:

1º).- Que se trate de vivienda habitual. Igualmente podría aplicarse el 7% de I.V.A. si no fuera la habitual, pero no daría derecho a ninguna desgravación en el I.R.P.F.

2º).- Que se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales. Es decir “trabajos realizados en la vivienda”, no simplemente la adquisición de materiales. Creemos que se aceptaría igualmente la desgravación en I.R.P.F., aunque no el I.V.A. reducido, si los trabajos los realizara el propio propietario, cumpliéndose el resto de requisitos.

3º).- Que exista el oportuno Permiso de Obras por parte del Ayuntamiento, aunque no es requisito formal, si que será uno de los únicos medios para justificar que la obra es de Rehabilitación y no por otro concepto. Es la mayor parte de los Ayuntamientos van a exigir un Proyecto Técnico, ya que se trata de “obra mayor”. Si no se dispone de ello, difícilmente se va a poder justificar la aplicación a la finalidad perseguida.

4º).- Que el valor de las obras supere en un 25% el valor anterior de la vivienda.

5º).- Entre los trabajos a realizar DEBE incluirse como mínimo uno de los siguientes: reconstrucción mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas, incluyéndose en estos conceptos, por ejemplo: los de derribo de parte de estructuras, fachadas o tejados para proceder a su nueva construcción, obras destinadas a la consolidación y saneamiento de los cimientos de la edificación, drenajes para preservar los muros de la humedad, entre otros …

6º).- NO valen exclusivamente los trabajos tales como: remiendos, reformas, pintar, “arreglar” un baño o cocina, “adecuar” una nueva habitación, cambiar las baldosas de toda la casa, sustituir cañerías, cambiar la instalación eléctrica, poner calefacción o aire acondicionado, cambiar la carpintería, electrodomésticos, mobiliario, … Si que se aceptarán, alguno de ellos, si van acompañados de cualquiera de los puntos expuestos en el apartado anterior.

7º).- Haber satisfecho el importe con rentas del año, y estar en el límite de los 1.500.000 ptas. anuales, en general. Aunque estas limitaciones no se aplicarían para desvirtuar el tipo reducido de I.V.A.