El pasado 16 de julio de 1.999, se aprobó la nueva Ley 27/1999 de Cooperativas, en la que se recogen muchos de los cambios legislativos que se han ido produciendo en este campo a nivel nacional y comunitario.
Los puntos de especial interés y que pueden llegar a afectarle son los siguientes:
1º.- Posibilidad de constituirse, cualquier tipo de cooperativa con un mínimo de 3 socios, en Catalunya las de trabajo asociado ya tenían este mínimo.
2º.- Posibilidad de que los Estatutos contemplen la figura del Administrador Único en sociedades de menos de 10 socios.
3º.- Se regula el Grupo Cooperativo para impulsar la integración.
4º.- Se regula la Cooperativa Mixta, con características en parte de cooperativa y en parte de sociedad mercantil.
5º.- Obliga de forma expresa a depositar las Cuentas Anuales a todas las cooperativas en el Registro de Cooperativas, hasta ahora en algunas Comunidades no era obligatorio, si en Catalunya.
Además, recuerde que: aquellas Sociedades Cooperativas que se hayan constituido con anterioridad a la nueva Ley deberán adaptar sus estatutos antes de transcurrir 3 AÑOS desde su entrada en vigor. Para ello puede aprovechar cualquier modificación que tenga prevista en la sociedad y ahorrar así trámites Notariales y de Registro (cambio de nombre, domicilio, Consejo Rector, …).