Tratamiento fiscal de los diferentes seguros

Pasada la campaña de Renta del ejercicio 2.000, nos encontramos con que se producen muchas dudas a nuestros clientes sobre el tratamiento fiscal de los diferentes seguros. Veamos el que afecta a los más habituales, según la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF, en adelante) desarrollada por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF.Téngase en cuenta que en varios de estos casos el criterio no es de Ley o Reglamento sino que vienen definidos por las últimas Resoluciones de la Dirección General de Tributos (algunas de ellas muy recientes):

1.-  RESPONSABILIDAD CIVIL: Son gasto deducible en los sistemas de Estimación Directa, siempre que se aseguren contingencias y riesgos sobre actuaciones propias de la actividad que se realice. No lo son cuando la actividad empresarial esté acogida al sistema de Estimación Objetiva por Módulos.

2.-  VEHÍCULOS: Son gasto deducible en los sistemas de Estimación Directa, siempre que se aseguren contingencias y riesgos sobre vehículos propios de la actividad que se realice. No lo son cuando la actividad empresarial esté acogida al sistema de Estimación Objetiva por Módulos, y nunca para los vehículos particulares.

3.-   NEGOCIO: Son gasto deducible en los sistemas de Estimación Directa, siempre que se aseguren contingencias y riesgos sobre bienes propios de la actividad que se realice. No lo son cuando la actividad empresarial esté acogida al sistema de Estimación Objetiva por Módulos.

4.-  MÚTUAS MÉDICAS: Ya no disfrutan de una desgravación en la cuota del IRPF desde el ejercicio 1.999 (anteriormente el 15%).

Sin embargo, cuando la empresa las paga a los trabajadores, son gasto deducible para la misma (si no se realiza de forma discrecional), y para el trabajador no se considera retribución en especie con unos límites (6.000 ptas. mensuales, en general), con lo que esta retribución le quedará exenta de tributación.

5.-  VIDA: Ya no disfrutan de una desgravación en la cuota del IRPF desde el ejercicio 1.999 (anteriormente el 10%).

Tras las últimas resoluciones de la Dirección General de Tributos, sólo se consideran deducibles, dentro del concepto de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, cuando sean obligados por la entidad crediticia que ha financiado la operación, y vaya ligado a ésta mientras dure. Tiene la misma deducción que cualquier pago por estos conceptos.

6.-  ACCIDENTE: Ya no disfrutan de una desgravación en la cuota del IRPF desde el ejercicio 1.999 (anteriormente el 10%).

Son gasto deducible en los sistemas de Estimación Directa, siempre que se aseguren contingencias y riesgos sobre los empleados en la actividad que se realice, y vengan establecidos en convenio colectivo del sector o empresa. No lo son cuando la actividad empresarial esté acogida al sistema de Estimación Objetiva por Módulos. Si la empresa los contrata voluntariamente serán deducibles para ésta, pero con la contrapartida de considerarse Retribución en Especie para el trabajador, con las consiguientes consecuencias en cotización y retención.

7.-   BAJA POR I.T.: Ya no disfrutan de una desgravación en la cuota del IRPF desde el ejercicio 1.999 (anteriormente el 10%).

No son gasto deducible dentro de la actividad empresarial. Si la empresa los contrata voluntariamente serán deducibles para ésta, pero con la contrapartida de considerarse Retribución en Especie para el trabajador, con las consiguientes consecuencias en cotización y retención.

8.-   PLANES DE JUBILACIÓN: Ya no desgravan, desde el ejercicio 1.999. Al percibir las prestaciones deben declararse como Rendimientos de Capital Mobiliario, la parte considerada como renta, puesto que existen unas reducciones (amortización de la imposición) en función de la edad del titular, del sistema periódico de imposiciones y de la modalidad escogida de percepción de la prestación. Sobre la renta neta se practica una retención (actualmente el 18%).

9.-  FONDOS DE PENSIONES: Las Imposiciones representan una rebaja de la Base Imponible del contribuyente, con unos límites que están en función de su edad y nivel de ingresos. Existen unas reglas especiales para minusválidos, jubilados, cónyuges con bajo nivel de ingresos y deportistas de elite y profesionales. Al recibir la prestación deben declararse (en sus distintas modalidades) como Rendimientos de Trabajo Personal. Se les aplica el mismo sistema de retención que a las nóminas.

10.- IMPOSICIONES A PLAZO: Actúan casi como Libretas de ahorro a plazo, con la diferencia que el Rendimiento de Capital Mobiliario se declara en el momento de disponer de los fondos acumulados, gozando de una reducción en aquél en función de los años en que se haya mantenido la imposición. Se les practica una retención sobre el rendimiento neto a computar ya reducido (actualmente el 18%).

11.- UNIT LINKED: Nos remitimos al Informe Fiscal del mes anterior. Actúan de la misma forma que los anteriores, con la única diferencia que la materialización de la inversión la decide el titular entre una cartera de 10 Fondos de Inversión. De forma que las realizaciones de plusvalías por os movimientos entre ellos no tributan.

12.- VIVIENDA: Tras las últimas resoluciones de la Dirección General de Tributos, sólo se consideran deducibles, dentro del concepto de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, cuando sean obligados por la entidad crediticia que ha financiado la operación, y mientras ésta dure. Tiene la misma deducción que cualquier pago por estos conceptos.