Subidas en el Impuesto de Patrimonio e ITP/ADJ

Este es un año de subidas de impuestos, aun cuando se augura por todas las autoridades económicas que será el primer ejercicio de recesión. Y en el carro se han apuntado todas las administraciones, en concreto la Generalitat de Catalunya.

Con la Ley de Presupuestos para el año 2.002 (D.O.G. de 31/12/2.001), se aprueban una serie de modificaciones en la imposición sobre transmisiones de inmuebles. En concreto, en su artículo 5, se introducen las siguientes modificaciones:

  1. Se aumenta del 0,0 %   al   0,1 %   el tipo impositivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modalidad Actos Jurídico-Documentados), en la adquisición de viviendas de protección oficial y sus respectivos préstamos hipotecarios.
  2. Se aumenta del 0,5 %   al   1,5 %   el tipo impositivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modalidad Actos Jurídico-Documentados), en la adquisición de inmuebles de 2ª transmisión en los que se haya renunciado a la Exención de I.V.A. (es decir cuando la una empresa compra un local de 2ª mano y en lugar de pagar I.T.P. quiere pagar I.V.A. para poder practicarse la deducción de este impuesto).
  3. Se ha modificado el tipo único de gravamen en documentos notariales del 0,5 %   a una escala que va entre el   0,5 %   y   1,0 %   en función del valor declarado.

Pero no toda son malas noticias, para determinados colectivos estos impuestos se han visto reducidos, cumpliendo siempre unos requisitos subjetivos:

  1. Cuando haya una adquisición de vivienda habitual (de 2ª transmisión o “2ª mano”), si el adquirente es familia numerosa (tiene 3 o más hijos), y no tiene una Base Imponible en I.R.P.F. de más de 30.000 € (más 12.000 € por cada hijo que exceda de tres): se le aplicará el 5 %  de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en lugar del actual  7 %).
  2. Cuando haya una adquisición de vivienda habitual (de 2ª transmisión o “2ª mano”), si el adquirente es minusválido (con un grado de minusvalía igual o superior al 65%), o lo es cualquiera de los miembros de su unidad familiar, y no tiene ésta una Base Imponible en I.R.P.F. de más de 30.000 €: Se le aplicará el 5 %   de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en lugar del actual   7 %).