Pre-jubilaciones o jubilaciones antes de los 65 años

Hacemos mención y le recordamos que ha quedado ampliado el tema de las pre-jubilaciones o jubilaciones antes de los 65 años. Es en el Real Decreto-Ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, donde se establece los requisitos para los que no tuviesen la condición de mutualista laboral el 1 de enero de 1967.

Se podrá acceder a la JUBILACION ANTICIPADA A PARTIR DE LOS 61 AÑOS, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo, como demandantes de empleo, durante un plazo de al menos, de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
  2. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años.
  3. Que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador, que es la inequívoca manifestación de voluntad de quién, pudiendo continuar su relación laboral y sin razón objetiva que lo impida, decide poner fin a la misma.
  • En estos casos de acceso a la jubilación anticipada la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año que le falte al trabajador para cumplir los 65, de un coeficiente reductor que irá del 8% al 6% dependiendo de los años cotizados que se puedan acreditar.

También hay que tener en cuenta las Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores con 60 o más años establecidas en el mismo RD-Ley 16/2001, art.14, que ja se están aplicando des del 1 de enero de 2002. Se aplicarán en Los contratos de trabajo que tengan una serie de requisitos:

  1. Ser contratos de carácter indefinido.
  2. Que estén suscritos con trabajadores de 60 o más años de edad
  3. Y con una antigüedad en la empresa de 5 o más años
  • Estos contratos darán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la aportación empresarial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, incrementándose dicha bonificación en un 10 por 100 en cada año hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.
  • Estas bonificaciones serán compatibles con otras de carácter general que establece el Programa de Fomento de Empleo sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 antes mencionado.
  • Las mismas no se aplicarán en trabajadores que presten sus servicios en Administraciones u Organismos públicos.