Compensación de declaraciones IRPF en matrimonio

Una de las grandes novedades en esta ya cercana DECLARACIÓN DE RENTA del ejercicio 2.001 se introduce el pasado 27 de diciembre con la aprobación de la Ley 24/2.001, “de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social” (B.O.E. de 31 de diciembre de 2.001), que consiste en lo siguiente:

En definitiva resumiremos que en caso que el matrimonio presente su declaración de renta de forma separada, PODRÁN COMPENSARSE LOS IMPORTES DE LAS DECLARACIONES.

  • Es decir, si una de las declaraciones da un resultado de positiva (“a pagar”), podrá compensarse el importe por la cantidad que saliera, en su caso, “a devolver” al otro cónyuge.
  • Debe tratarse de contribuyentes casados y no separados legalmente, quienes además deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.
  • La compensación es rogada, es decir, se solicita por parte del cónyuge con la declaración “a pagar” la suspensión del ingreso, debiendo corresponder al mismo período impositivo (es decir para este año 2.002 la declaración de renta del 2.001).
  • Ello no devengará ningún tipo de interés de demora, para el que debiera pagar.
  • El límite está, lógicamente, hasta la cantidad que resulte a devolver la declaración del otro cónyuge, quién además, deberá renunciar expresamente a la devolución de su declaración de renta (también como máximo hasta el importe que salga a pagar la de su cónyuge).
  • La suspensión siempre será provisional, hasta que la Administración reconozca el derecho a la devolución mencionado.
  • El resto de la deuda, del que tiene la declaración de renta “a pagar”, caso que sea superior a la devolución del otro, igualmente podrá fraccionarse en dos plazos y con los mismos vencimientos que hasta ahora (es decir 60 %, en el momento de presentarla y como máximo el día 20/06/2.002, y el 40 % restante hasta el 5 de noviembre).