¿Tiene una Sociedad Patrimonial?

¿ Todavía no tiene una SOCIEDAD PATRIMONIAL ? ¿ Sabe si la necesita ?, ¿ Sabe que ventajas y desventajas tiene ?, ¿ Sabe cuales son las diferencias de tributación respecto al año pasado ?. Pues bien, si ha contestado a todo que NO, no le vamos a responder aquí a las tres primeras preguntas, pero si que intentaremos aclararle la cuarta, ya que seguramente durante este año va a oir hablar mucho de este tipo de sociedades.

En principio, y en general diremos que hasta el 31/12/2.002 tributaban por un régimen especial en el Impuesto de Sociedades, el de Transparencia Fiscal, régimen que ha desaparecido para este año. Ahora tributan en el régimen que les da el nombre, Régimen de Sociedades Patrimoniales. Modificación normativa introducida por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, “de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes”. ¿ Y en general que significa ?:

  1. Que la Base Imponible se determina prácticamente con los criterios que marca la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F., en adelante).
  2. Que NO serán deducibles todos los gastos, sólo aquellos que vengan marcados en la Ley del I.R.P.F. para cada tipo de renta.
  3. Que los Beneficios, si los hay, ya no se vuelven a integrar en la Base Imponible de los socios. Tanto en el caso que distribuyan Dividendos (además éstos no tienen retención, en general), como que queden reinvertidos en la propia sociedad.
  4. Las Pérdidas, si las hay, tendrán un período de compensación muy inferior al del resto de sociedades (en general 4 años, frente a los 15 de las de régimen general).
  5. Que no pueden aplicar la Deducción por doble imposición intersocietaria interna total. Aunque sí que podràn aplicarse, en casi todas las ocasiones otras Reducciones como la de Rendimientos Irregulares y la de Arrendamiento de Viviendas.
  6. Que hay dos Tipos Impositivos que se aplican: 40 % para los Rendimientos y Ganancias Patrimoniales netas generadas en menos de UN año, y 15 % para las Ganancias Patrimoniales netas generadas en más de un año.
  7. Podrán aplicarse algunas Deducciones de la Ley del I.R.P.F. (por ejemplo: por Donativos, Inversiones en Bienes de Interés Cultural, …).

Si usted respòndió que SI tiene una sociedad de este tipo, pero no la necesita o no sabe porqué la tiene, aproveche este año ya que en la disolución de estas sociedades se va a pagar muy pocos impuestos.